MORILLO VELAZCO, GABRIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de febrero de los corrientes comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado, en nombre de doña GABRIELA PATRICIA MORILLO VELAZCO, venezolana, médico cirujano, C.I. 26.755.269-K; y domiciliada En Irrázaval 3785 departamento 1009, Ñuñoa, Región Metropolitana y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con domicilio en San Antonio 580, 6° Piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado, conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Indica que la recurrente, doña GABRIELA PATRICIA MORILLO VELAZCO ingresó a Chile en fecha 17 de julio de 2018 con el propósito de hacer vida en este país, solicitando posteriormente Visa de Residente Temporario, la cual fue otorgada de acuerdo a Resolución N° 56263/28 del 28 de febrero de 2019, luego, la unidad respectiva de la PDI se le otorgó cédula de identidad con el Rol Único Nacional Nro. 26.468.049-2. Señala que antes del vencimiento de este visado temporario y dentro del plazo legalmente establecido en el numeral 3° del Artículo 129 del Reglamento de Extranjería, envió solicitud de Permanencia Definitiva en fecha 06 de marzo de 2020, la cual fue acogida a trámite por la recurrida, sin haberse requerido antecedentes adicionales durante su tramitación, lo que implica que la autoridad migratoria realizó una revisión a la documentación adjuntada a la solicitud, considerándola suficiente y no presentando ningún reparo, siendo que de conformidad al artículo 135 del Reglamento de Extranjería, y producto del análisis de la información incorporada en la solicitud, la autoridad migratoria determina la admisibilidad que permite pronunciarse sobre ella y mantener la regularidad migratoria de la solicitante, lo cual ocurrió en la especie. Una vez acogido el trámite de solicitud de permanencia definitiva, el único prerrequisito que el entonces Departamento de Extranjería y Migración señaló, para el otorgamiento del beneficio era el pago de la orden de giro, por lo que no existiendo otra mención al respecto, procedió la recurrente a descargar la orden de giro que posteriormente aparecía en sistema, y gestionar el pago dentro de plazo para dar cumplimiento a lo indicado por la autoridad migratoria y avanzar en el análisis de los antecedentes aportados. Por lo anterior colige que, en el caso de marras, la solicitud fue ingresada de manera completa, así como también se infiere que la autoridad migratoria al no señalar en el momento del pronunciamiento sobre la acogida a trámite, que existiese alguna falta en la documentación ingresada o bien concederle plazo alguno para subsanar en los términos del artículo 31 de la Ley 19.880, es decir, corregir o complementar su solicitud, consideró suficient
Fallo
Fallo de fecha 19/01/2022), Rol N° 85950-2021 (Fallo de fecha 01/12/2021), Rol N° 60682-2021 (Fallo de fecha 06/01/2022). Finalmente solicita: (I) Dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 143402 de fecha 01 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se rechaza la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, doña GABRIELA PATRICIA MORILLO VELAZCO, antes individualizada, ordenando a la recurrida, dictar nueva resolución en el plazo más breve, determinando que han sido cumplidos todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, para otorgare beneficio solicitado; (II) Que en caso de que el Servicio Nacional de Migraciones, requiera la subsanación de solicitud de Permanencia Definitiva presentada por la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos, se le ordene dictar sin más demora y en un plazo perentorio, la resolución que en derecho corresponda una vez subsanada en el plazo otorgado, la referida solicitud; (III) Que se condene en costas a la recurrida. Acompaña a su presentación: 1. Copia de Pasaporte de doña GABRIELA PATRICIA MORILLO VELAZCO; 2. Copia de Visa de Residente Temporario otorgado a doña GABRIELA PATRICIA MORILLO VELAZCO; 3. Copia de RUN de doña GABRIELA PATRICIA MORILLO VELAZCO; 4. Copia de solicitud de Permanencia Definitiva de doña GABRIELA PATRICIA MORILLO VELAZCO; 5. Orden de giro y su pago por parte de doña GABRIELA PATRICIA MORILLO VE
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Morillo Velazco, Gabriela Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 146-2022.- La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de febrero de los corrientes comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado, en nombre de doña GABRIELA PATRICIA MORILLO VELAZCO, venezolana, médico cirujano, C.I. 26.755.269-K; y domiciliada En Irráza
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