SIN INFORMACION

HERNANDEZ DIAZ EDGAR / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de los amparados don Edgar Rafael Hernández Díaz y doña Germania Margarita Prato Rivas, ambos de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de la solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de los amparados, por constituir u acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de los amprados, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que les impide hacer ingreso a nuestro país. Lo anterior fundado en los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. En cuanto a los hechos, indica que los amparados, cónyuges, ambos de 63 años de edad, actualmente residen en Venezuela. Señala que el 20 de agosto de 2017, el hijo de los amparados, don Edgar David Hernández Prato, ingresó a nuestro país, encontrándose actualmente con Permanencia Definitiva. Explica que los amparados iniciaron trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 04 de marzo del año 2019. Expresa que el día 02 abril del año 2020, los amparados, respectivamente, recibieron un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el que se le informó que su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática había sido admitida a trámite, citándoles a entrega de documentos ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Señala que, sin embargo, el día 11 de noviembre de 2020, los amparados recibieron un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el que se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar un acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad dem

Fallo

por tanto, el acto es ilegal y el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia. Finalmente, solicita se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela reprogramar cita para entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados para aprobar su visado y que así pueda viajar a Chile y reunirse con su hijo, que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. Segundo: Que, se solicitó informe al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que no fue evacuado, motivo por el cual con fecha 25 de marzo de 2022 se decidió prescindir del mismo. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el incis

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de los amparados don Edgar Rafael Hernández Díaz y doña Germania Margarita Prato Rivas, ambos de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento

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