SIN INFORMACION

ELIANA RUTH MARDONES SÁNCHEZ / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eliana Ruth Mardones Sánchez, funcionaria administrativa municipal, con domicilio en Pasaje Los Cometocinos N°3891, Villa Andes del Sur, comuna de Puente Alto, y deduce recurso de protección en contra de I. Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su Alcaldesa señora Erika Martínez Osorio, ambas con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3418, Santiago. Funda el recurso en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el Decreto Alcaldicio N°1869/2021, de 22 de noviembre de 2021, mediante el cual se declara que la actora tiene salud incompatible con el cargo y declara vacante el cargo de planta de la recurrente por dicho motivo. Considera que se estarían vulnerando sus derechos y garantías constitucionales contempladas en los números 2, 3 inciso 5°, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, según se acredita con su certificado laboral, la recurrente es funcionaria del Municipio recurrido desde el 1° de octubre de 1995, grado 13 del Escalafón Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, mediante el decreto alcaldicio que se impugna, se declaró que la actora tiene salud incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencias médicas por 503 días, entre el 1 de septiembre de 2019 y el 1 de septiembre de 2021, declarándose vacante el cargo de planta, escalafón administrativo, grado 13° E.M., de doña Eliana Mardones Sánchez, a contar de la notificación de dicho instrumento. En el citado decreto alcaldicio se da como fundamento lo señalado por la Comisión Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en Resolución Exenta Nº141.830 de 14 de septiembre de 2021, que en lo pertinente resolvió: “D: Mardones Sánchez Eliana Ruth, presenta actualmente un estado de salud recuperable, lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondientes”. Afirma que dedujo recurso de reposición administrativo en contra del decreto ant

Fundamentos

considerando que el plazo 30 días corridos para interposición del recurso de protección comienza a correr desde que se ejecutó el acto arbitrario y/o ilegal (o se tuvo conocimiento de él, mediante la notificación del acto administrativo), y esto último aconteció con fecha 24 de noviembre de 2021, el presente arbitrio resultaría extemporáneo. En cuanto al fondo, afirma que la I. Municipalidad de San Miguel no ha incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal, ya que el acto impugnado, Decreto Alcaldicio N° 1869/2021, fue producto del ejercicio razonado de la autoridad administrativa, teniendo especial consideración el informe emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Explica que el informe antes mencionado, en virtud del artículo 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, es de carácter preceptivo, y no vinculante para la decisión administrativa. Añade que la facultad de declarar la salud incompatible con el cargo es una facultad discrecional de la Alcaldesa. Sin embargo, esta facultad discrecional no significa que sea un acto necesariamente arbitrario, concentrándose el control de esta discrecionalidad en la motivación del acto administrativo, debiendo verificarse si aquel cuenta o no con la expresión formal de los motivos que lo justificarían. Refiere que, para determinar si el acto resulta ilegal o arbitrario hay que hacer la distinción entre incompatibilidad e irrecuperabilidad, e indica que la primera diferencia radica en la autoridad facultada para declararlas, la que en el caso de la declaración de incompatibilidad es una atribución exclusiva del jefe de servicio (Alcaldesa), una vez producidas las circunstancias de hecho requeridas por la normativa, correspondiéndole a ésta calificar la procedencia de esta vacancia. Añade que, la Contraloría General de la República ha sostenido que los artículos 63 y 64, de la Ley N°21.050, establecen una exigencia para ejercer la facultad de declarar la salud incompatible de un funcionario, consistente en el informe de COMPIN, para que dicha Comisión se pronuncie sobre la irrecuperabilidad de la salud del empleado. Así, en el evento que dicha entidad estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo y resolver la vacancia de este por esa causal. En la situación contraria (salud irrecuperable) no resulta procedente declarar la referida incompatibilidad, y la jefatura superior del servicio deberá abstenerse de declarar la vacancia del cargo por salud incompatible (Dictamen N°17.351, de 2018). Al efecto, afirma que efectivamente la Municipalidad ha ejercido sus atribuciones contenidas en el artículo 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, distinguiéndose claramente entre salud incompatible y salud irrecuperable, cuyos efectos en uno y otro caso, son distintos, según se aprecia a partir del Dictamen antes aludido. Destaca que la recurrente hizo us

Fallo

se declara que la actora tiene salud incompatible con el cargo y declara vacante el cargo de planta de la recurrente por dicho motivo. Considera que se estarían vulnerando sus derechos y garantías constitucionales contempladas en los números 2, 3 inciso 5°, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, según se acredita con su certificado laboral, la recurrente es funcionaria del Municipio recurrido desde el 1° de octubre de 1995, grado 13 del Escalafón Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, mediante el decreto alcaldicio que se impugna, se declaró que la actora tiene salud incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencias médicas por 503 días, entre el 1 de septiembre de 2019 y el 1 de septiembre de 2021, declarándose vacante el cargo de planta, escalafón administrativo, grado 13° E.M., de doña Eliana Mardones Sánchez, a contar de la notificación de dicho instrumento. En el citado decreto alcaldicio se da como fundamento lo señalado por la Comisión Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en Resolución Exenta Nº141.830 de 14 de septiembre de 2021, que en lo pertinente resolvió: “D: Mardones Sánchez Eliana Ruth, presenta actualmente un estado de salud recuperable, lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondientes”. Afirma que dedujo recurso de reposición administrativo en contra del decreto antes aludido, sin embargo, con fecha 14 de diciembre de 2021 se le notificó el rechazo de su

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San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eliana Ruth Mardones Sánchez, funcionaria administrativa municipal, con domicilio en Pasaje Los Cometocinos N°3891, Villa Andes del Sur, comuna de Puente Alto, y deduce recurso de protección en contra de I. Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su Alcaldesa señora Erika Mart

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