SIN INFORMACION

CHANDÍA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Pedro Saavedra Fuentes, abogado, en representación de CAROLINA ASUNCIÓN CHANDÍA RAMÍREZ, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión del hijo de la recurrente en su contrato de salud, con vulneración de las garantías constitucionales previstas en el numeral 1°, 2°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó a su plan de salud como carga a su hijo nonato, percatándose de que el precio de su plan se incrementaría desproporcionadamente, aumentando en 3 veces el precio del plan base, producto del cálculo realizado en una tabla de factores que, para determinar el precio final, utiliza una fórmula matemática donde el precio base se multiplica por el factor más precio ges más beneficios adicionales, teniendo como resultado un precio final, que cambia el factor y el precio GES. Al ser un contrato de adhesión, tuvo que aceptar dichas condiciones para mantener la protección de salud para su hijo en gestación, con lo cual su plan aumentó al precio total de 5,05 UF mensuales, lo que se haría efectivo en marzo de 2022. Refiere que dicho cálculo carece de toda lógica y razonabilidad, dado que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige y está vigente a contar del 1 de abril de 2020 a través de la Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud. Detalla que la recurrida pretendió aplicar un precio improcedente, mediante tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, por sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de 9 de agosto de 2010, en que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006

Fundamentos

considerando que es también la propia recurrente quien ha buscado esta situación contractual en la que ahora se encuentra. Por otra parte, la recurrente omite señalar que el mencionado

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó por la carga nueva que incorporó, lo que a su juicio, no tiene ningún fundamento plausible. En tal sentido, sin perjuicio de la derogación de la norma mencionada por la recurrente, la forma en que legalmente se debe establecer hoy el precio del plan de salud es a través de la multiplicación del precio base del plan de salud por el factor de riesgo de cada uno de los beneficiarios del plan, y no como pretende la recurrente. Agrega que lo irracional y arbitrario sería precisamente admitir la pretensión de que la incorporación de nuevas cargas o beneficiarios sin que se pague el precio que por ley se encuentra establecido y plenamente vigente, y que sea la Isapre la que deba soportar, sin la retribución económica que por ley se establece, la carga de solventar las necesidades de salud de los nuevos beneficiarios, lo que atentaría en contra de numerosas garantías constitucionales de la Isapre. Por último, argumenta que la disputa sobre una materia de esta naturaleza debe ser resuelta mediante el ejercicio de la

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Arica, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Pedro Saavedra Fuentes, abogado, en representación de CAROLINA ASUNCIÓN CHANDÍA RAMÍREZ, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión del hijo de la recurrente en su c

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