SIN INFORMACION

PINTO/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece doña Catalina Angélica Zapata Machuca, Abogada, domiciliada en Ignacio Serrano N° 1177, oficina N° 3, comuna de Tomé, a nombre, a favor y por don Víctor Andrés Pinto Suazo, Sociólogo, con domicilio en calle Daniel Urrejola N° 35, departamento 301, comuna de Concepción, recurriendo en contra de la Universidad de Concepción, RUT N° 81.494.400-K, y de su representante legal don Carlos Saavedra Rubilar, cédula de identidad N° 8.867.380‐8, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio Víctor Lamas n° 1290, Concepción, en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en la afectación de la garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y N° 10, de la Constitución Política de la República, toda vez que la recurrida le impide al recurrente completar su titulación como Sociólogo, debido a que mantiene una obligación correspondiente a aranceles más intereses de la carrera cursada en dicha casa de estudios. Señala que Víctor Andrés Pinto Suazo, ingresó a la Universidad de Concepción, en el primer semestre del año 2009, al programa de pregrado de la carrera de Sociología. Agrega que el programa consta de 10 semestres, en el cual el último semestre se realiza la Memoria de Título solo si el resto de los ramos se encuentran aprobados. Refiere que el recurrente ingresó a la recurrida el primer semestre del 2009 y el año de su egreso fue el 2013; iniciando su práctica profesional el segundo semestre del 2013, en la Municipalidad de Concepción, la cual fue aprobada. Añade que, por

Fundamentos

motivos personales, postergó su memoria de Titulo y solicitó en aquella oportunidad congelar su tesis, lo que le fue impedido, pues Práctica y Tesis era un mismo ramo y por lo tanto estando activa o inscrita no podía congelar. Menciona que el 2014 el recurrente no estuvo en la Universidad, pero esta cobró de igual manera el arancel al no permitir que el recurrente pudiese congelar su memoria de Titulo, aunque dicho año fue cubierto por la beca Valech. Indica que el 2015 se le comenzó a cobrar el arancel automáticamente, a lo que el recurrente se acercó a la Universidad de autos y dado que no podía congelar le sugirieron cuando retomara redactara una carta de solicitud de condonación de deuda, pues era lo que se hacía en esos casos. Señala que el segundo semestre del 2018 retomó la preparación de su tesis, defendiéndola en diciembre de ese mismo año concluyendo sus estudios, pero sin respuesta favorable a su solicitud de condonación de deuda. Expone que, una vez aprobada la defensa de la Memoria de Título, el recurrente comenzó a tramitar el “Expediente de Titulación”, dirigiéndose, en dicho propósito, a la “Oficina de Títulos y Grados” instancia en que se le comunica que mantiene deuda con la recurrida correspondiente a la suma de $3.960.734., por concepto de aranceles y matrícula, expresándole que, si no pagaba, no podría acceder a su Certificado de Título. Lo anterior, repercutió en el desarrollo profesional del recurrente por cuanto no ha sido aceptado en ningún proceso de selección, ya que el disponer del Título Profesional es un requisito excluyente para postular a cualquier trabajo, no siendo suficiente un Certificado de Egreso, y sin que pueda, producto de lo mismo, generar los recursos suficiente para extinguir sus obligaciones para con la recurrida, lo cual es su intención. Argumenta citando que el contrato de prestación de servicios educacionales se encuentra regulado por la Ley N° 20.370 Ley General de Educación, transcribiendo su artículo 3º, inciso 1º, refiriendo su armonía con el artículo 19 nº 10 de la Constitución Política de la República. En el mismo sentido, menciona que la negativa de la recurrida de completar el proceso de titulación en comento aparece como ilegal, por contravenir los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 20.370; afectando la garantía de la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha dado a la recurrente una diferencia de trato en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición de egresados que aprobaron el examen de grado, impidiéndole ilegítimamente completar su proceso de titulación. Culmina remitiéndose a sentencias pronunciadas en el sentido de su planteamiento. Pide que se tenga por presentado en tiempo y forma el recurso de protección de marras, en contra de la Universidad De Concepción, admitirlo a tramitación y acogerlo, declarando que se debe restablecer el imperio del derecho, y en definitiva, ordena

Fallo

fallo o en el plazo que esta Corte determine y/o las de más medidas que estime convenientes para reestablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales conculcadas, todo ello con expresa condenación en costas. Informó don Javier Troncoso Falgerete, abogado, por la Universidad de Concepción, ambos domiciliados en Víctor Lamas 1260, Concepción, señalando que no hay impedimento para completar el proceso de titulación del recurrente y que en la actualidad se le ha conferido su título de sociólogo. Señala que por Decreto U. de C N° 2022-0731 se le confirió al recurrente el título profesional de Sociólogo, acompañando en autos certificado del Secretario General de la Universidad de Concepción de fecha 2 de marzo de 2022. Indica que, contando el recurrente con el otorgamiento de su título profesional, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad y así debe declararse, toda vez que la petición sometida al conocimiento de esta Corte, esto es, que se ordene a la Universidad la entrega del título profesional de Sociólogo, hoy ya está cumplida, por lo que de acogerse la acción cautelar no habría qué resolver al respecto. Finalmente, postula que no existe acto ilegal y arbitrario de parte de la corporación que representa que permita acoger la presente acción cautelar, refiriendo roles de sentencia en el sentido expuesto. Pide que en mérito de lo consignado se tenga por evacuado el informe por parte de la Universidad de Concep

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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Catalina Angélica Zapata Machuca, Abogada, domiciliada en Ignacio Serrano N° 1177, oficina N° 3, comuna de Tomé, a nombre, a favor y por don Víctor Andrés Pinto Suazo, Sociólogo, con domicilio en calle Daniel Urrejola N° 35, departamento 301, comuna de Concepción, recurriendo en contra de la Universidad

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