ALCAPÁN/ALUMINIOS 2000 LTDA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC 20-4-0285389-2, RIT O- 754-2020, caratulada “ALCAPAN CON ALUMINIOS 2000 Ltda”, en sentencia dictada con fecha 8 de marzo de 2021 por la Juez del Juzgado del Trabajo de Temuco, doña Mónica Soto Silva, se interpuso recurso de nulidad, por cuanto declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don ELISEO SEBASTIÁN ALCAPÁN CAYUMAN, en contra de su ex – empleador la empresa ALUMINIOS 2000 LIMITADA actualmente ALUMINIOS 2000 SPA, ambos ya individualizados, declarándose que la demandada en su calidad de empleadora, ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y en consecuencia el despido indirecto invocado por el trabajador y fundado en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, se encuentra ajustada a derecho y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 955.633.- 2.- Indemnización por el tope legal de 11 años de servicios por la suma de $ 10.511.963.- 3. - Incremento del 50 % respecto de la indemnización por años de servicios por la suma de $ 5.255.982.- en virtud de lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- Compensación en dinero del feriado legal y proporcional devengado hasta la época de término del contrato por la suma de $ 366.325.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, SE HACE LUGAR, a la demanda de indemnización de perjuicios deducida por ELISEO SEBASTIÁN ALCAPÁN CAYUMAN, en contra de su ex – empleador la empresa ALUMINIOS 2000 LIMITADA, actualmente ALUMINIOS 2000 SPA, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a ésta última a pagar por concepto de indemnización de daño moral sufrido por el demandante, la suma única de $ 12.000.000.- suma que deberá ser reajustada conforme a la variación que experimente e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Tercero: En concordancia con el considerando anterior, la causal consistente en infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, revela disconformidad con las conclusiones fácticas sostenidas por el juzgador de la instancia en la sentencia recurrida. En efecto, mediante esta causal se cuestiona el desborde de las dos clases de límites establecidos al juzgador para la valoración de la prueba. Esto es, por una parte, el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados (Contreras Rojas, Cristian, El recurso de nulidad laboral como herramienta de control de las exigencias impuestas por la sana crítica a propósito de la sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago /en/ Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, año 18, número 1, 2011, p. 271). Y, por otra parte, la expresión de las razones que le han conducido a asignar valor o a desestimar las pruebas
Fallo
fallo reciente de nuestro Tribunal Superior (en relación al vicio en que se funda la causal de la presente nulidad); asentó que: “que para que sea eficiente una causal como la impetrada, y que autoriza alterar los hechos asentados en la sentencia, es menester que se indique cuál de los elementos que componen el referido sistema de valoración de la prueba fue infringido por el tribunal, esto es, si fue el de la lógica con sus principios de identidad, de contradicción, de razón suficiente y de tercero excluido; el de las máximas de experiencia o "reglas de la vida"; o el de los conocimientos científicamente afianzados. Dicha causal también se puede basar en el hecho que la sentencia no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que fue desestimada, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo, tal como lo indica el artículo 456 del Código del Trabajo” (Corte Suprema Rol 12362 – 2015). Argumenta que explicará bajo qué circunstancias el Juez del Trabajo infringió las reglas de la sana crítica, al no observar el principio de la razón suficiente, integrante de este sistema de valoración, y también por haber desestimado injustamente prueba rendida por esta parte cuya debida apreciación hubiese significado ser acogida la demanda de autos.- Señala que ha existido una errada apreciación manifiesta de la prueba porque el juez no pondera la prueba de manera correcta, sin ejecutar una interpretación armoniosa de todas las pruebas
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RUC 20-4-0285389-2, RIT O- 754-2020, caratulada “ALCAPAN CON ALUMINIOS 2000 Ltda”, en sentencia dictada con fecha 8 de marzo de 2021 por la Juez del Juzgado del Trabajo de Temuco, doña Mónica Soto Silva, se interpuso recurso de nulidad, por cuanto declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don ELISEO SEB
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