ESPINOSA/ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA E
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Marcela Viviana Espinosa Álvarez, Secretaria Administrativa, funcionaria pública del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, quien interpone recurso de protección en contra de la Asociación de funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el pronunciamiento de su Comité de Ética Disciplinaria en que le sancionó con amonestación verbal, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 3. Funda el recurso expresando que ha tomado conocimiento que la recurrida le ha impuesto la sanción impugnada, habiendo existido un proceso disciplinario, en que tuvo la calidad de investigada, y posteriormente sancionada, por hechos que nunca le fueron comunicados, a conocer a pesar de haber solicitado en entrevista de fecha 23 de julio de 2020 copia de la documentación en base a la cual se ha formulado la sanción ya descrita. Dicho acto fue notificado el día 15 de septiembre de 2020. Tampoco se le formularon cargos conforme al procedimiento del Reglamento de Ética de la asociación señalada, respecto de los cuales pudiese presentar defensa, ni tampoco se le otorgó la posibilidad de ofrecer y rendir pruebas para desvirtuar las conclusiones a que llegó el Comité, y así haber evitado la sanción que injusta, e ilegalmente se le impone. Añade que se le imputa y condena por los siguientes hechos: 1.- Filtración en prensa de acuerdos de asamblea; 2.- Filtración a tercera persona, desacreditación en público y medios de comunicación a dirigentes como asociadas; 3.- Maniobras tendientes a fracturar la confianza interna; y, 4.- Extraer documento confidencial y publicarlo en redes sociales. Refiere que la resolución Impugnada no presta una descripción que contenga un mínimo de información o una descripción que haga inteligible qué merece ser objeto de una investigación y de una sanción como la impuesta, p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge el arbitrio deducido en la petición principal de la presentación de fecha 14 de octubre de 2020, en favor de doña Marcela Viviana Espinosa Álvarez, en contra de la Asociación de funcionarios Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género,; y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se deja sin efecto el procedimiento investigativo de carácter disciplinario y la medida de amonestación impuesta a la actora con fecha 14 de septiembre de 2020. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N° 91575-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Marcela Viviana Espinosa Álvarez, Secretaria Administrativa, funcionaria pública del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, quien interpone recurso de protección en contra de la Asociación de funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer, por el acto que consid
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