SIN INFORMACION

GILBERT KAMEYAMA KEITA LAURENT /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rebeca Zamora Picciani, abogada, en representación de don Keita Laurent Gilbert Kameyama, de nacionalidad francesa, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su sección Consular de Chile en París, representada por don Jorge Iglesias, por el acto ilegal y arbitrario de negligencia en la tramitación de su visa, el que vulnera su derecho a la libertad personal, toda vez que impide su ingreso al país, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que el amparado debe migrar a nuestro país, en virtud de oferta de trabajo en la empresa BNP Paribas Oficina de Representación de Chile, quienes, a su vez, han decido contratarlo producto del alto grado de experiencia y conocimientos con los que el amparado cuenta sobre los temas tratados en la Compañía. Indica que con fecha 11 de noviembre de 2021, ingresó solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, cumpliéndose con todos los requisitos y documentos exigidos por la autoridad competente, tanto respecto del amparado como del empleador. Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2021 se informa, a través de correo electrónico, que no se ha acogido a tramitación la visa debido a falta de documentación y no cumplir con requisitos para Visa que postula, señalados en el link servicios “serviciosconsulares.cl” y/o portal “chileatiende.gob.cl”, Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Indica que la resolución no menciona los requisitos incumplidos. Sostiene que envió correo electrónico al Consulado preguntando cuáles eran los documentos faltantes que justificaron el rechazo del ingreso a trámite de su visa. Ante la falta de respuesta señala que se acude al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Chile Atiende, sección Migración, ninguno de los cuales es capaz de otorgar respuesta. Frente a esta situación, intentó ingresar una nueva solicitud de visa acompañando cada antecedente solicitado en la página de manera separada y específica. Seña

Fundamentos

fundamentos o motivaciones del mismo. Séptimo: Que si bien al Estado le corresponde decidir a quien admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al ingreso al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre este último y su restricción, debiendo las restricciones o excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad de la función protectora que garantiza el derecho fundamental. Octavo: Que, luego de lo dicho, estima esta Corte, que la omisión y consecuente imposibilidad de tramitación on line de la visa sujeta a contrato, de parte de la autoridad recurrida, no resulta razonable y,

Fallo

por tanto, en ilegal, al dilatar e impedir indebidamente su ingreso al país. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta a favor de don Keita Laurent Gilbert Kameyama en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su sección Consular de Chile en París y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la autoridad recurrida -dentro del plazo de diez días hábiles desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada-, permitir que se tramite la visa sujeta a contrato de trabajo del amparado de manera presencial o por la vía que se estime conveniente -que no sea la página https://tramites.minrel.gov.cl/Solicitudes/visa.aspx-. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo 5861-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rebeca Zamora Picciani, abogada, en representación de don Keita Laurent Gilbert Kameyama, de nacionalidad francesa, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su sección Consular de Chile en París, representada por don Jorge Iglesias, por el acto ilegal y arbitrario de negligenci

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