4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

NANCY SCHAFER ALTAMIRANO C/ FERNANDO JAVIER PINEDA ANDONAEGUI

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que efectivamente la acción para investigar los hechos materia de esta causa no se encuentran prescrita. La anterior afirmación se asienta en primer término en la circunstancia de que la perpetración del ilícito investigado –negligencia médica- se llevó a efecto el 19 de julio de 2016, en que dicha conducta tiene asociada una pena de simple delito y que, por ende, el plazo de prescripción es de 5 años. 2°.- Que la interposición de la querella suspende la prescripción penal de la acción, aserto que se colige de la interpretación sistemática de los artículos 96 del Código Penal y 172 del Código Procesal Penal y, en este entendido, habiéndose formulado ella el 19 de enero del año 2018 en contra de “Fernando Javier Pineda Andonaegui y contra todos los que resulten responsables”, cual es el caso del imputado Iván Yerko Luksic Sandoval, de cualquier modo, no ha transcurrido el plazo de prescripción alegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 1 de febrero de este año, que hizo lugar al sobreseimiento definitivo parcial solicitado por el imputado Iván Yerko Luksic Sandoval, de conformidad a la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal; y en su lugar se declara que se desestima dicha petición. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Durán quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que la querella para poder tener efecto suspensivo de la acción penal respecto de un imputado requiere, al menos, ser nominativa respecto de él, lo que no acontece en este caso. Comuníquese y devuélvase la competencia. Penal-662-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 1 de febrero de este año, que hizo lugar al sobreseimiento definitivo parcial solicitado por el imputado Iván Yerko Luksic Sandoval, de conformidad a la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal; y en su lugar se declara que se desestima dicha petición. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Durán quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que la querella para poder tener efecto suspensivo de la acción penal respecto de un imputado requiere, al menos, ser nominativa respecto de él, lo que no acontece en este caso. Comuníquese y devuélvase la competencia. Penal-662-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-662-2022 Ruc: 1810002871-5 Rit : O-531-2018 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Durán Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón Relator: Gonzalo Jimene

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