SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA PINGUERAL LTDA Y CIA CPA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. Y OTRO.

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado Gonzalo Elgueta Ortiz actuando en representación de la Sociedad Administradora Pingueral S.A., representada por don Luis Benitez Barriga, y deduce recurso de protección contra la Municipalidad de Tomé, representada legalmente por su Alcaldesa doña Ivonne Rivas Ortiz y en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., representada por don Ivan Quezada Escobar. Explica que el Conjunto Habitacional Pingueral tiene una sola vía de acceso y salida, contando con un acceso controlado autorizado por el Decreto Alcaldicio N° 6591 de fecha 23 de noviembre de 2011, en que se lee: “habiéndose acogido a las normas legales correspondientes y a los decretos alcaldicios 3385 de fecha 18 de agosto de 2009 y 5743 de fecha 14 de octubre de 2011, autorízase a los vecinos del sector Pingueral a efectuar control y restricción de acceso al recinto, en el horario que va desde las 8.00 a las 20.00. y efectuar restricción vehicular y cierre de acceso al recinto, en el horario que va desde las 20:01 a las 07:59 horas. Lo anterior, sin perjuicio de permitir la libre circulación de los vehículos de emergencia y demás que exige la ordenanza, debiendo en todo caso permitirse el acceso peatonal por cualquier de las vías para acceder a las playas del sector, conforme las disposiciones legales vigentes en la materia”. Indica que la Ordenanza Local sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público que correspondan a cierre de pasajes o calles ciegas, la cual sirve de antecedente al mencionado Decreto Alcaldicio 6591/2011, en su artículo 8 dispone: “Los beneficiarios deberán tomar de su cargo la mantención y cuidado de las áreas verdes interiores, incluidas las plazuelas, juegos infantiles u otros equipamientos comunitarios existentes en las calles o pasajes que se acojan a esta ordenanza, y la limpieza y conservación de estas calles o pasajes. Asimismo, será de cargo de los beneficiarios el pago del alumbrado público de las calles o pasajes acogidos a la ordenanza

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que para una mejor exposición del asunto planteado, conviene tener presente las siguientes circunstancias, sobre las cuales no existe discrepancia alguna: 1.-Mediante el Decreto Alcaldicio N° 6591, de 23 de noviembre de 2011, el municipio de Tomé autorizó el cierre y control de acceso al Conjunto Habitacional Pingueral, disponiendo que éste asumiría el pago del alumbrado público de las calles del citado Conjunto Habitacional, lo que efectivamente ocurrió durante aproximadamente nueve años; 2.-Por Ordinario N° 1170, de 23 de octubre de 2020, la Municipalidad recurrida dejó sin efecto el Decreto N° 6591/2011; 3.-El 27 de octubre de 2021 la Compañía General de Electricidad procedió al corte del suministro eléctrico de dos de los ocho servicios de alumbrado público existentes en el Conjunto Habitacional Pingueral por morosidad en el pago. Tercero: Que a entender de la recurrente es la Municipalidad de Tomé la obligada al pago del suministro eléctrico adeudado atendida la calidad de bienes nacionales de uso público que detentan las calles del Conjunto Habitacional Pingueral incurriendo el municipio en un acto ilegal y arbitrario al negarse a asumir dicha obligación, y en lo que concierne a la Compañía General de Electricidad, la conducta que se considera vulneratoria de garantías fundamentales, consistiría en cortar el suministro eléctrico del alumbrado público sabiendo o debiendo saber que se trata de justamente de un servicio público y no privado, de manera que debió instar por su pago ante el municipio de Tomé. Cuarto: Que según los artículos 3°, letras c) y f), y 5°, letra c), de la ley N° 18.695, entre las funciones privativas de las municipalidades, se encuentra la promoción del desarrollo comunitario, el aseo y ornato de la comuna y, como una de sus funciones esenciales, la de administrar los bienes nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna. A su turno, las letras a) y c), del artícu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RESUELVE: I.-Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido contra la Municipalidad de Tomé, la que deberá asumir la obligación de pago respecto al alumbrado público ubicado en el sector del Conjunto Habitacional Pingueral, atendida la calidad de bienes nacionales de uso público; II.-Que se rechaza, con costas, el arbitrio cautelar deducido contra la Compañía General de Electricidad, sin perjuicio de lo cual ésta deberá reponer el suministro eléctrico del alumbrado público ubicado en el Conjunto Habitacional Pingueral, y registrar como obligada al pago de dicho suministro a la Municipalidad de Tomé. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes. No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol N°12715-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: Comparece el abogado Gonzalo Elgueta Ortiz actuando en representación de la Sociedad Administradora Pingueral S.A., representada por don Luis Benitez Barriga, y deduce recurso de protección contra la Municipalidad de Tomé, representada legalmente por su Alcaldesa doña Ivonne Rivas Ortiz y en contra de la Compañía Gene

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