VILLARROEL ERECHE MANUEL/ BUZETA PLAZA SAMUEL
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de septiembre de 2021, compareció la demandante Servicios De Transporte y Turismo Luis Eduardo Díaz Castilo E.I.R.L., en juicio seguido ante árbitro mixto don Samuel Buzeta Plaza, quien interpuso recurso de queja respecto de la sentencia definitiva dictada en la causa, de fecha 21 de septiembre de 2021, que rechazó su acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y acciones subsidiarias, por las faltas y abusos cometidos en su dictación. Solicita se acoja el recurso y en definitiva, se deje sin efecto la sentencia impugnada, y en su lugar declarar que se ha debido hacer lugar a las demandas presentadas, además de aplicar la medida disciplinaria de amonestación privada al recurrido o la que esta Corte considere conforme al mérito del proceso y en derecho. Expone quien recurre, que entre las partes existió un contrato de prestación de servicios de transporte, el cual tenía una duración original de 36 meses, desde el 16 de octubre de 2018, con la posibilidad que las partes pudieren ponerle término anticipado con un aviso previo de 60 días, como, asimismo, en el caso de incumplimiento de obligaciones o declaración de insolvencia. Agrega que, la demandada, con fecha 11 de febrero de 2019 puso término anticipado al contrato, alegando el incumplimiento de obligaciones de su parte, los que desmiente y sirven de fundamento a sus acciones en contra de la demandada. En cuanto a las faltas o abusos cometidos por el recurrido, denuncia 5: 1.- FALTA DE PROLIJIDAD. Manifiesta que, en la parte expositiva del fallo, el sentenciador no da cuenta correctamente de las acciones interpuestas de manera subsidiarias, lo que trae luego consecuencias, pues no es coherente con lo resuelto. La demanda contenida en el primer otrosí, se funda en un aspecto jurídico específico. Su basamento dice relación con que los hechos descritos en la acción principal y constituyen en sí mismo una infracción al contrato y esa infracción
Fundamentos
Considerando Octavo del Laudo que se denomina justamente “De la calificación del incumplimiento de la demandada principal.”, en que concluye, en su párrafo 290., que: “De todos modos, y pese a lo anterior, esta conducta de BASF S.A. - 6 - solo puede enmarcarse dentro de una hipótesis de negligencia, descartando —por consiguiente— un actuar doloso. La graduación de la culpa, a efectos de los intereses del recurrente y demandante, solo podría haber alterado lo resuelto en caso de calificarse el incumplimiento como doloso, cuestión que está expresa y argumentadamente descartada en el fallo, como se indicó. Descartado que fue el actuar doloso, queda fuera también por equivalencia (y por así disponerlo el art. 44 de nuestro Código Civil) la culpa grave o lata, quedando así calificada la culpa por este juez árbitro como culpa leve, de acuerdo al inciso primero del artículo 1547 del mismo código. Respecto de la supuesta falta en la aplicación de las normas reguladoras de la prueba, a propósito del daño emergente. Señala el recurrente que el
Fallo
fallo se efectúa una incorrecta y contraria aplicación de lo que se ha venido diciendo, puesto que, el sentenciador establece que la comunicación de la demandada Basf de terminar el contrato de autos tuvo la aptitud para resolver el contrato. Sin embargo, en el mismo fallo establece que Basf S.A. no tenía fundamento para ejercer ese derecho. Al no tener el fundamento para ejercer ese derecho, ello se convierte en un incumplimiento y como se convierte en un incumplimiento, estima que su parte es quien quedaba habilitada para ejercer la acción resolutoria. En definitiva, el Señor Árbitro confunde la resolución contractual del contrato ejecutada por la demandada, versus, la resolución legal del contrato (1489 C.C) demandada por su parte. Conforme a este error, y entendiendo equivocadamente que se trata de la misma acción, señala que no es procedente su demanda de resolución e indemnización. 3.- FALTA Y/O ABUSO GRAVE. RECHAZO DE DEMANDAS SUBSIDIARIAS SIN FUNDAMENTACIÓN. Como ha descartado la procedencia de su acción resolutoria, el fallo analiza los elementos a la luz de las demandas subsidiarias de indemnización de perjuicios autónomas basadas en el mismo incumplimiento de la contraria. Señala textual el sentenciador: “En consecuencia, la conducta temeraria observada en la demandada principal infringe este deber de cooperación y garantía recíproca entre las partes, en aras de llevar a cabo el objeto comprometido en el contrato. Esta obligación se intensifica en el contrato de au
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de septiembre de 2021, compareció la demandante Servicios De Transporte y Turismo Luis Eduardo Díaz Castilo E.I.R.L., en juicio seguido ante árbitro mixto don Samuel Buzeta Plaza, quien interpuso recurso de queja respecto de la sentencia definitiva dictada en la causa, de fech
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