SIN INFORMACION

AMPARADOS: HENRY PEREZ ELGUETA Y YASMINA NOVOA ARAVENA/JUZGADO DE GARANTIA DE TOMÉ

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Daniela Díaz Fraile, abogada, por sus representados Henry Pérez Elgueta y Yasmina Novoa Aravena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución judicial dictada con fecha 18 de marzo de 2022, en causa RIT 214-2022, RUC 2200084026-6, del Juzgado de Garantía de Tomé, por la jueza doña Ximena Martínez Parra, en virtud de la cual se decretó la prisión preventiva en contra de los amparados. Señala que con fecha 17 de marzo de 2022, en el marco de las diligencias investigativas ordenadas por el Ministerio Público, personal policial constata que en un sector de la comuna de Tomé se estaba llevando a cabo una transacción de droga, siendo aprehendido Víctor Toro Otárola, quien reconoce que había comprado dicha sustancia a Henry Pérez, siendo detenidos por delito flagrante de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, los amparados Novoa y Pérez. Agrega que el 18 de marzo de 2022, y previo control de detención, el Ministerio Público formalizó la investigación contra los amparados, atribuyéndole participación como autores del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, quedando sujetos a la cautelar de prisión preventiva. Expone que la resolución recurrida es ilegal pues es el resultado de una valoración positiva de antecedentes que fueron obtenidos de manera ilegal, con contravención a normas legales expresas, y que culmina con la dictación de una resolución que decreta la prisión preventiva, por lo que solicita acoger el recurso, restableciendo el imperio del derecho y decretando que se deje sin efecto la resolución que decretó la prisión preventiva de los amparados. Informa Osvaldo Figueroa Morales, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Tomé, que el 17 de Marzo del año 2022, personal de la Policía de Investigaciones de Tomé procede a la detención en flagrancia del imputado Víctor Daniel Toro Otárola, por infracción al artículo 50 de la ley 20.000, quie

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, cabe hacer presente que la materia sometida a conocimiento de esta Corte por la vía del recurso de amparo, dice relación con el fundamento de la decisión del Juzgado de Garantía de Tomé de disponer la prisión preventiva de los recurrentes, previa declaración de la legalidad de la detención, estimando concurrentes los presupuestos de los artículos 129, 130 y 140 del Código Procesal Penal. En efecto, en la resolución recurrida la jueza de primer grado estimó que el actuar policial, tiene como punto de inicio una orden amplia de investigar emanada de la Fiscalía Local, fundado en una denuncia anónima al amparo de la Ley 20.000 y su normativa especial que la justifica y habilita, que la denuncia contiene puntos precisos y determinados de venta y que, finalmente, la detención se produce en el marco de una orden amplia de investigar, destinada a identificar a quienes vendían droga, realizándose vigilancias que desembocan en una detención en flagrancia. Luego, la misma resolución expresa los antecedentes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y satisfecha la necesidad de cautela, a que alude su letra c). 4°) Que, como se aprecia, la resolución dictada con fecha 18 de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé impugnada por esta vía, se encuentran debidamente fundada y ha sido dictada por un tribunal competente, dentro de sus facultades y competencias, previo estudio de los antecedentes, con audiencia de los intervinientes, elementos que permiten descartar la existencia de una vía de hecho o de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado. 5°) Que, a mayor abundamiento, no aparece amenazada o vulnerada la libertad person

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo intentado a favor de HENRY PÉREZ ELGUETA Y YASMINA NOVOA ARAVENA, en contra del Juzgado de Garantía de Tomé. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 146-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós VISTO: Comparece Daniela Díaz Fraile, abogada, por sus representados Henry Pérez Elgueta y Yasmina Novoa Aravena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución judicial dictada con fecha 18 de marzo de 2022, en causa RIT 214-2022, RUC 2200084026-6, del Juzgado de Garantía de Tomé, por la jueza doña Ximena Martínez Parr

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