CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A. CON ELIZABETH DEL CARMEN RETAMAL ROMERO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que de las diligencias solicitadas por el ejecutante no aparece inequivocamente manifestada la voluntad de dicha parte de renunciar al efecto interruptivo de la prescripción a que se refiere el artículo 8° de la Ley 21.226. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-6682-2020, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Rafael Andrade Díaz. N°Civil-246-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-6682-2020, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Rafael Andrade Díaz. N°Civil-246-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGU/rtp Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que de las diligencias solicitadas por el ejecutante no aparece inequivocamente manifestada la voluntad de dicha parte de renunciar al efecto interruptivo de la prescripción a que se refiere el artículo 8° de la Ley 21.226. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186
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