MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

TRIBE MOBILE CHILE SPA / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la concesionaria de servicio público de Telecomunicaciones TRIBE MOBILE CHILE SPA, quien dedujo recurso de apelación contra la sentencia de quince de diciembre de dos mil veinte, dictada por la ministra de Transporte y Telecomunicaciones, mediante la cual se le sancionó con la multa de 200 UTM por haber infringido las disposiciones contenidas en la letra k del artículo 6º del Decreto Ley Nº. 1.762 de 1977 y el inciso 2º del artículo 37º de la Ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Exenta Nº159, de 28.02.2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que creó el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones (STI) y sus posteriores modificaciones, al no cumplir con la obligación de informar en forma exacta, íntegra y oportuna a la citada Subsecretaría, el reporte Conexiones Internet 30 y 90 días; y, adicionalmente, la sancionó al pago de una multa diaria ascendente a 0,25 (cero coma veinticinco) Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que la sancionada habría dejado transcurrir sin dar cumplimiento estricto a la orden y plazo dado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el referido oficio de Cargo. La apelante pide que se deje sin efecto la multa impuesta, o en subsidio, se reduzca sustancialmente su cuantía. En cuanto a la multa diaria, pide que se calcule a partir de la ejecutoriedad del fallo. Segundo: Que, son antecedentes del procedimiento seguido contra la empresa sancionada que apela, el Informe Técnico N° 31.361/F-67, de fecha 03 de marzo de 2020, elaborado por personal de la División Fiscalización de la Subsecretaría que, en lo pertinente, da cuenta que con el objeto de realizar constantemente un seguimiento del mercado de las Telecomunicaciones y de las condiciones que en él se presentan, se creó el Sistema de Transferencia de Información (STI), disponiendo que, por medio de este instrumento, las concesionarias tienen la obligación de enviar informa

Fallo

Por estas consideraciones, y normas citadas, se rechaza, sin costas, el recurso de apelación interpuesto por TRIBE MOBILE CHILE SPA en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil veinte, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, salvo para considerar respecto de la multa diaria de 0,25 UTM, que ella se hará efectiva a contar desde la fecha que la sentencia que la aplica quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante David Peralta Anabalón. El Ministro (s) señor Matias de la Noi, no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por haber cesado sus funciones. Civil N°1945-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la concesionaria de servicio público de Telecomunicaciones TRIBE MOBILE CHILE SPA, quien dedujo recurso de apelación contra la sentencia de quince de diciembre de dos mil veinte, dictada por la ministra de Transporte y Telecomunicaciones, mediante la cual se le sancionó con la m

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