SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Sebastián Paredes López, abogado, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como Fundación Integra, en proceso administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N°2019/PA/13/3783, de fecha 15 de octubre de 2019, al jardín infantil Las Palmas de la comuna de El Bosque, interpone recurso judicial de reclamación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta Nº 0001876, de 25 de octubre de 2021, pronunciada por don Javier Acevedo Coppa, Fiscal, por orden del señor Superintendente de Educación, que acoge parcialmente el recurso de reconsideración administrativo imponiendo una única sanción de multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En lo principal del libelo recursivo, y de manera independiente al ejercicio de la reclamación judicial de que se trata, el actor deduce recurso de nulidad por falta de validez del acto administrativo en contra de la Resolución Exenta Nº 0001876, de 25 de octubre de 2021, toda vez que ésta aparece suscrita por el Fiscal del Servicio, quien en su concepto no contaba con las facultades legales para suscribir la resolución de un recurso de reclamación administrativa, interpuesto de acuerdo con artículo el 84 de la Ley 20.529. Esgrime que el acto en cuestión ha sido pronunciado y firmado por una autoridad incompetente, provocando un vicio insubsanable en el procedimiento administrativo. Agrega que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 anteriormente citado, quien está mandatado para resolver el recurso de reclamación es el Superintendente de Educación, en algunos casos “por orden del Superintendente de Educación” o, en subrogación de este, el Fiscal: hipótesis que no concurren en el acto administrativo de marras. Expresa que la legislación vigente –que habría sido incumplida en el caso sub iudice- busca asegurar la aplicación de los principios

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 54, 76 letra b) y 85 de la Ley N 20.529, del Ministerio de Educación, se declara: I.- Que se rechaza el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado Sebastián Paredes López, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez. II.- Que se rechaza el Recurso de Reclamación interpuesto por el abogado Sebastián Paredes López, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, contra de la Resolución Exenta Nº 0001876, de 25 de octubre de 2021, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. N° 91-2021 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Ma. Carolina Catepillán Lobos y señor Luis Sepúlveda Coronado y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. No firma la Ministro señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Sebastián Paredes López, abogado, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como Fundación Integra, en proceso administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N°2019/PA/13/3783, de fecha 15 de octubre de 2019, al jardín infantil Las

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