SIN INFORMACION

RÍOS/FUENTES

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña María Cristina Ríos Vives, Concejal de la I. Municipalidad de San Pablo, domiciliada en Bolivia N° 24, San Pablo, en favor de su hijo don Sergio Inostroza Ríos, empleado, quien interpone recurso de protección en contra de doña Maricela Urrea Manríquez, Jefa Provincial de Bienes Nacionales, domiciliada en Los Carreras N° 1291, Osorno, y en contra de don Cristopher Fuentes Rolack, Conservador Interino de Bienes Raíces y Comercio de Osorno, domiciliado en Bilbao N° 939, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera las garantías constitucionales de su hijo consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que su hijo solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales la regularización de un inmueble ubicado en Bolivia N° 686, San Pablo, y en virtud de resolución de 6 de noviembre de 2019 se ordenó inscribir la posesión regular, lo que se materializó el 27 de enero de 2020 ante Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Agrega que un tercero inició un procedimiento destinado a anular el citado acto administrativo, pese a que no se reclamó en la forma y plazos que prevé el Decreto Ley 2695, habida consideración que no procede dejar sin efecto la regularización una vez realizada la inscripción, es decir, no puede invalidarse un acto administrativo cumplido. Señala que el 18 de enero de 2022 un funcionario del Ministerio de Bienes Nacionales se comunicó telefónicamente para informarles que la regularización quedó sin efecto, lo que su hijo constató en anotación marginal de tres de enero del presente año, en que se deja constancia que se invalidó la resolución administrativa de 6 de noviembre de 2019. Añade que el 4 de febrero de 2022 se enteraron que la cancelación no existía al momento de ser contactados por el servicio recurrido, estimando que resulta improcedente cancelar una inscripción en virtud de una resolución administrativa Manifiesta que, de no haber mediado el acto ilegal y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en dicha disposición se enumeran, y que se concreta en la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar cuando se está en presencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella. SEGUNDO: Que, soslayando la alegación de extemporaneidad, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en que la oficina de Bienes Nacionales de Osorno procedió la invalidación del acto administrativo que sirvió de título a la inscripción del señor Inostroza Ríos, en el marco de un proceso de regularización conforme a las disposiciones del Decreto Ley 2695, mientras que el Conservador interino recurrido practicó la subsecuente subinscripción, sin una resolución judicial. El objeto del presente recurso es que se ordene “…restablecer la vigencia de la inscripción de posesión regular arbitrariamente cancelada por el Conservador Interino de Osorno, y que rola a fojas 625 número 536 del Registro de Propiedad del CBR de Osorno año 2020, ya individualizado, que obró cumpliendo una orden manifiestamente ilegal de la jefa Provincial de Bienes Nacionales…”. TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil dejar asentado que con el mérito de los documentos aparejados a los autos se tiene por acreditado que, a solicitud de parte, la Oficina Provincial de Osorno del Ministerio de Bienes Nacionales dispuso la instrucción de un procedimiento invalidatorio en el expediente folio n° 85905, con audiencia del interesado señor Inostroza Ríos, que concluyó con la dictación de la Resolución Exenta N° 059 de 6 de agosto de 2021, que dispuso la invalidación parcial del procedimiento administrativo de regularización de la posesión; dejó sin efecto la Resolución Exenta N° E-41.023 de 6 de noviembre de 2019 y ordenó cancelar la inscripción de fojas 625, N° 536 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2020. El fundamento de la resolución radica, en síntesis, que la posesión acreditada para la regularización corresponde a un rol de avalúo y a una inscripción conservatoria distinta a la tenida en vista por el servicio a la hora de emitir la resolución que dispuso la inscripción del inmueble de una superficie de 1.545 metros cuadrados, ubicado en Bolivia N° 686 de la comuna de San Pablo a nombre del peticionario señor Inostroza Ríos. Por ello, se estimó que concurre un vicio de legalidad en el procedimiento, que conllevó que se efectuaran publicaciones y notificaciones erróneas, lo que además aparece reproducido en la resolución definitiva y causa perjuicio a terceros. CUARTO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.8

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María Cristina Ríos Vives, en favor de su hijo don Sergio Inostroza Ríos, en contra de doña Maricela Urrea Manríquez, Jefa Provincial de Bienes Nacionales, y de don Cristopher Fuentes Rolack, Conservador Interino de Bienes Raíces de Osorno. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. N°Protección-105-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña María Cristina Ríos Vives, Concejal de la I. Municipalidad de San Pablo, domiciliada en Bolivia N° 24, San Pablo, en favor de su hijo don Sergio Inostroza Ríos, empleado, quien interpone recurso de protección en contra de doña Maricela Urrea Manríquez, Jefa Provincial de Bienes Nacionales, domiciliada en

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