SIN INFORMACION

DEL CARPIO/QUIROZ

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Sebastián Fernández del Pino, en representación convencional de don Orlando del Carpio Pinto y Maximiliano del Carpio Quintana, demandantes en causa Rol C-1945-2021 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y formula recusación en contra del magistrado titular de dicho tribunal, don Gonzalo Quiroz Espinoza, por configurarse a su respecto, las causales de recusación descritas en los numerales 10° y 16° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, con el fin que se lo declare inhabilitado para seguir conociendo de la causa. Expresa que, el juez adelantó su parecer respecto al objeto del juicio, al declarar en la resolución de 16 de marzo del año en curso, que rechazará de plano la demanda interpuesta en el evento de desestimar el incidente especial de entorpecimiento promovido por el actor. Agrega que, sin perjuicio de haber promovido los recursos procesales en tiempo y forma en contra de cada una de las resoluciones dictadas por el magistrado cuya inhabilidad se pretende declarar, se ha producido un desequilibrio en la tramitación de la causa de forman intencional y no por un mero error atribuible a una escasa acuciosidad o desprolijidad en la revisión del expediente, atribuible lo anterior a una obstaculización deliberada de parte del juez tendiente a no darle curso a la demanda, evidenciando de esta manera el pronunciamiento anticipando sobre el fondo del asunto, y que estima, en definitiva, lo inhabilitaría conforme lo dispone el artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales en sus numerales 10 y 16. SEGUNDO: Que, respecto de la primera de las causales de recusación, esto es, la del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, que señala “Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”, debe establecerse que la cuestión pendiente, atendidos los términos del recurso, es la dictación de la resolución de dieciséis de marzo en curso en la causa Rol C-1945-2021 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Revisados los antecedentes remitidos por dicho tribunal, aparece que, las expresiones utilizadas por el magistrado no generan inhabilidad alguna, dado que se enmarcan en fundamentos para rechazar la solicitud de corrección de oficio, sin que se verifiquen hechos graves que, en concepto de esta Corte, permitan tener por configurada dicha causal. TERCERO: Que, en cuanto a la segunda causal, esto es, la del artículo 196 N° 16 del Código Orgánico de Tribunales, debido a una supuesta animosidad del juez respecto a la parte demandante, no resulta para estos sentenciadores que se encuentren acreditados hechos que configuren la enemistad, odio o resentimiento que exigen la norma referida, ya que sólo se ha fundado en resoluciones adversas que no hacen suponer por sí solas dicha animosidad, y respecto de las cuales se han ejercido los correspondientes recursos procesales. En efecto, dichas

Fallo

se resuelve: Resolviendo la presentación folio N° 1 (4093): A lo principal: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Sebastián Fernández del Pino, en representación convencional de don Orlando del Carpio Pinto y Maximiliano del Carpio Quintana, demandantes en causa Rol C-1945-2021 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y formula recusación en contra del magistrado titular de dicho tribunal, don Gonzalo Quiroz Espinoza, por configurarse a su respecto, las causales de recusación descritas en los numerales 10° y 16° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, con el fin que se lo declare inhabilitado para seguir conociendo de la causa. Expresa que, el juez adelantó su parecer respecto al objeto del juicio, al declarar en la resolución de 16 de marzo del año en curso, que rechazará de plano la demanda interpuesta en el evento de desestimar el incidente especial de entorpecimiento promovido por el actor. Agrega que, sin perjuicio de haber promovido los recursos procesales en tiempo y forma en contra de cada una de las resoluciones dictadas por el magistrado cuya inhabilidad se pretende declarar, se ha producido un desequilibrio en la tramitación de la causa de forman intencional y no por un mero error atribuible a una escasa acuciosidad o desprolijidad en la revisión del expediente, atribuible lo anterior a una obstaculización deliberada de parte del juez tendiente a no darle curso a la demanda, evidenciando de esta manera el pronunciamiento anti

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. Atendido el mérito de lo certificado por la señorita Relatora y teniendo esta Corte acceso al expediente de primera instancia Rol C-1945-2021 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y por lo tanto, contando con los antecedentes necesarios para emitir un pronunciamiento en la presente recusación, se resuelve: Resolvi

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