3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO SANTANDER - CHILE CON JORGE ANTONIO ARBEA GONZALEZ

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa sustitución en el motivo Sexto de la frase contenida en las tres primeras líneas que comienza con la palabra “no” y finaliza con la expresión “pagaré”, la que se sustituye por “no habiendo sido objetado ni el pagaré que se invoca como antecedentes del mutuo ni el documento signado como “cartola operación de crédito” de 4 de agosto de 2020”. Y TENIDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, por la vía de la apelación la demandada comparece al proceso recurriendo en contra de la sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda de cobro de pesos por la suma de $42.724.842, más reajustes e intereses. 2°.- Que, a lo largo del proceso en cuestión en primera instancia no fueron objetados los documentos acompañados por el demandante, consistente en un pagaré y en la cartola operación de crédito, y sin embargo solo a través del señalado recurso la demandada cuestiona la existencia del mutuo como origen de la deuda, cuestión que esta Corte estima improcedente de resolver atendido que lo plantea al recurrir como ya se dijo, constituyendo solo una alegación nueva. 3°.- En el escenario antedicho lo cierto es que el perjuicio alegado por la vía recursiva no comparece y solo cabe que sea desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-4627-2020, del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Rafael Andrade Díaz. N°Civil-203-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-4627-2020, del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Rafael Andrade Díaz. N°Civil-203-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGU/rtp Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa sustitución en el motivo Sexto de la frase contenida en las tres primeras líneas que comienza con la palabra “no” y finaliza con la expresión “pagaré”, la que se sustituye por “no habiendo sido objetado ni el pagaré que se invoca como antecedentes del mutuo ni el docu

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