ACOSTA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Genesis Yasmin Acosta Arrechedera, venezolana, domiciliada para estos efectos en calle Collico N°1312 de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 19 de diciembre de 2019 -habiendo transcurrido más de 2 años y 4 meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. La recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambió su condición migratoria a residente temporario y posteriormente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Luego, el 14 de octubre de 2020 se le notificó que debía subsanar su solicitud, lo que realizó oportunamente. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitaron que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Diego Calderón Castillo en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 17 de octubre de 2020 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°22113116 del 1 de los corrientes, esta se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Ello implica la validación de pago de derechos, si corresponde y; la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, señaló que el pago de la orden de giro no debe entenderse como una garantía para el otorgamiento del permiso, ya que por el contrario, el no pago implica una causal de rechazo. Por último, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enume
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en representación de Genesis Yasmin Acosta Arrechedera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de treinta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 277-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Genesis Yasmin Acosta Arrechedera, venezolana, domiciliada para estos efectos en calle Collico N°1312 de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Inte
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