SIN INFORMACION

ORTEGA Y OTROS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de febrero de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don José Concepción Ortega González, C.I. para extranjeros N° 26.560.061-1, Génesis Nazaret Rivero Feldmeier, C.I. para extranjeros N° 26.866.601-K, Oswaldo Ramón Ortega García, C.I. para extranjeros N° 27.274.701-6 y Zuleima del Carmen González de Ortega, C.I. para extranjeros N° 26.920.447-8, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Av. Circunvalación 193, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido la recurrida al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por los recurrentes entre el 16 de octubre de 2019 y el 4 de marzo de 2021, al transgredir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que los recurrentes ingresaron al país y fueron titulares de visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Todos ellos solicitaron posteriormente su permanencia definitiva. En el caso de don José Ortega el 16 de octubre de 2019, doña Génesis Rivero el 30 de mayo de 2020, don Oswaldo Ortega el 4 de marzo de 2021 y en el caso de doña Zuleima González el 24 de junio de 2020, solicitudes ingresadas bajo los N° 1772118, 5027655, 20244046 y 6671412, respectivamente. En el caso de don José Ortega, Génesis Rivero y Zuleima González ya se hizo el pago de los derechos correspondientes al beneficio migratorio solicitado. No obstante, a la fecha, no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado más de dos años y tres meses, en el caso de la solicitud más antigua, y más de once meses, en el caso de la solicitud más reciente. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de las solicitudes en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de los recurridos de igualdad ante la ley, puesto que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre las solicitudes de permanencia definitiva. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitudes 2. Cédulas de identidad para extranjeros. 3. Comprobantes de pago del beneficio migratorio y captura de la consulta del estado de solicitudes para Génesis Rivero. 4. Certificado de residencia Oswaldo Ortega. SEGUNDO: Que el 23 de marzo de 2022 comparece don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo al Tribunal evacuado informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que, en el caso de José Concepción Ortega González, el 16 de octubre de 2019 presentó solicitud de permiso de permanencia definitiva. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 131.639, del 18 de octubre de 2021, se le otorgó beneficio de permanencia definitiva. En el caso de Génesis Nazaret Rivero Feldmeier el 30 de mayo de 2020 solicitó su permanencia definitiva. El 5 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21291713 en la que se aprobó el avance en el estado de trámite de dicha solicitud, señalando que se encuentra en análisis resolutivo. En cuanto a Oswaldo Ramón Ortega García, el 4 de marzo de 2021 solicitó su permanencia definitiva. El 7 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N°

Texto Completo (Preview)

Ortega González, José Concepción Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 184-2022- La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de febrero de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don José Concepción Ortega González, C.I. para extranjeros N° 26.560.061-1, Gén

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