SANTANDER/TAPIA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala el propio recurrente que, aún existe un procedimiento administrativo pendiente por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el sumario administrativo, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Al folio 2: estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-2297-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga y por el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Al folio 2: estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-2297-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga y por el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago ntiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constit
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