SIN INFORMACION

TERAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION,

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de febrero de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Yorgelis del Carmen Terán Torres, de nacionalidad venezolana, C.I para extranjeros N° 26.518.202-K, todos domiciliados para estos efectos en Federico Arcos 643, comuna de La Serena, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido la recurrida al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por la recurrente el 4 de octubre de 2019, al transgredir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó al país y fue titular de visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Solicitó posteriormente su permanencia definitiva, con fecha 4 de octubre de 2019, la cual fue ingresada bajo el N° 1582707. Con fecha 24 de junio de 2020 se le notificó que debía subsanar, subsanación que realizó según el plazo otorgado. No obstante, a la fecha, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado hace más de dos años y cuatro meses, a la fecha de interposición de la acción. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, puesto que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud 2. Cédula de identidad para extranjeros 3. Comprobante de subsanación. SEGUNDO: Que el 21 de marzo de 2022 comparece don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo al Tribunal evacuado informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el 4 de octubre de 2019 la extranjera presentó solicitud de permiso de permanencia definitiva. Mediante Resolución Exenta N° 21501080, del 14 de diciembre 2021, se le informó que su solicitud se encuentra en trámite, en etapa de Análisis Resolutivo. Así, estando en tramitación la solicitud, su situación migratoria se mantiene regular en el territorio nacional. Sostiene que, según lo señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Cita jurisprudencia al efecto. Indica que, bajo esa lógica, no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar curso de

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Terán Torres, Yorgelis del Carmen Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°182-2022.- La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de febrero de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Yorgelis del Carmen Terán Torres, de nacionalidad venezolana, C.I para ext

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