SIN INFORMACION

DÍAZ RAMOS JESÚS ALÍ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado quien recurre de amparo en favor de don Jesús Alí Díaz Ramos y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el art.19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria. En cuanto a los hechos en que fundamenta su recurso, señala que con fecha el 13 de mayo de 2021 solicitó la regularización migratoria cumpliendo con todos los requisitos, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de la recurrida, pese haber trascurrido más de 6 meses de la solicitud. El problema que ha ocasionado la demora, es que la amparado no tiene certeza en relación a su situación migratoria. Agrega que lo señalado perturba su derecho a la libertad personal de movilizarse libremente dentro y fuera del territorio, y aunque cuenta con un certificado que acredite que su solicitud se encuentra en trámite. En definitiva la omisión en la que ha incurrido el Departamento de Extranjería y Migración, se torna ilegal y arbitraria en tanto se ha dado cumplimiento a todos los requisitos para su otorgamiento, poniendo en riesgo su situación migratoria en el país, vulnerando garantías de orden constitucional. En mérito de lo expuesto solicita se declare que la omisión en la omisión reclamada es ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, que dentro del plazo de cinco días se conceda al amparado la regularización migratoria solicitada. SEGUNDO: Informa la recurrida y señala que es efectivo que el actor solicitó la regularización migratoria con fecha 13 de mayo de 2021, la que se acogió a trámite ese mismo día y al mismo tiempo se tuvo por desistido todo tramite pendiente en materia

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita se declare que la omisión en la omisión reclamada es ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, que dentro del plazo de cinco días se conceda al amparado la regularización migratoria solicitada. SEGUNDO: Informa la recurrida y señala que es efectivo que el actor solicitó la regularización migratoria con fecha 13 de mayo de 2021, la que se acogió a trámite ese mismo día y al mismo tiempo se tuvo por desistido todo tramite pendiente en materia migratoria y se le otorgó permiso de trabajo mientras se encontraba en trámite. Agrega que por Resolución Exenta Nº21025060 se reconoce la residencia regular del amparado mientras se tramita su petición permitiéndole, además, ejercer actividades lícitas remuneradas. Refiere que, a la fecha del informe la petición del amparado se encuentra en trámite en etapa de análisis de regularización. TERCERO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado co

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado quien recurre de amparo en favor de don Jesús Alí Díaz Ramos y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por privar, perturbar y amena

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