DAJANNA DENISE COTAL VASQUEZ CON (VELASQUEZ) DAVID CELESTINO SALAZAR PEÑA Y OTRA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte N°246-2021.- Laboral, correspondiente al RIT: T-1-2020 y RUC 20-4-0260220-2, del ingreso del Juzgado de Letras de Lota, procedimiento de tutela de derechos fundamentales, por sentencia de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, la Jueza suplente del referido Tribunal, Cyndia Andrea Contreras Placencia, dispuso rechazar la excepción de caducidad deducida por la parte demandada, sin costas, por tener motivo plausible para litigar. Rechazar la excepción de ineptitud del libelo deducida por la demandada, sin costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Acoger la denuncia de tutela de derechos fundamentales por acoso laboral deducida por Dajana Denise Cotal Vásquez, en contra de David Celestino Salazar Peña y en consecuencia declarar vulneratorio de la garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, el despido indirecto de la actora y condenar a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) indemnización especial por seis meses de la última remuneración mensual por la suma de $1.926.000, conforme lo establece el artículo 489 inciso 3, del Código del Trabajo; b) $ 321.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Se ordenó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 495 del Código del Trabajo, ejecutoriada que sea la sentencia, se remita copia de ella a la Dirección del Trabajo. Se acogió la acción de cobro de prestaciones deducida por Dajana Denise Cotal Vásquez en contra de David Celestino Salazar Peña y en contra de Municipalidad de Lota, representada legalmente por Mauricio Velásquez, condenándose a las demandadas, en forma solidaria, al pago de $ 2.889.012 por concepto de fuero maternal. Se dispuso que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que señalan los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. No se condenó en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. Se omitió pronunciamie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, en lo que respecta al recurso de nulidad interpuesto por la demandada principal y empleadora de la trabajadora, la primera y principal causal de nulidad invocada es aquella contemplada en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459…”, con relación precisamente a lo que dispone esta última disposición legal en su numeral 3°, 4°, 5° y 6°, en especial del n° 4°, que es el cual desarrolla efectivamente en su libelo, vale decir, “El análisis de toda la prueba rendida , los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación…” La recurrente hace consistir la causal invocada en que la sentenciadora del a quo en la sentencia no dice cuáles son los supuestos hechos o episodios precisos y concretos y específicos que a su entender son constitutivos de acoso laboral, no dice la sentencia en términos claros en qué consisten tales hechos de acoso laboral ni el día, hora y lugar de su ocurrencia, por lo tanto no se hace cargo de la alegación de la parte demandada principal en la contestación, en cuanto se niega tal acoso y que no están precisados los mismos en la demanda en términos claros y específicos. Por otro lado, se dice que la sentencia no pondera tampoco los antecedentes e informes emanados de la Inspección del Trabajo de Coronel respecto de las investigación por vulneración de derechos, en especial el informe de fiscalización, la sentencia solo hace un análisis superficial o tangencial de tales antecedentes, dándose a priori un exacerbado valor probatorio del que carecen puesto que realmente tal informe no explicita o no describe en concreto ningún acto o hecho o episodio concreto de acoso laboral, solo indica de modo genérico o vago como hechos constatados que se indican acciones frecuentes de hostigamiento laboral de la supervisora a la denunciante y a otros trabajadores con gritos e insultos, sin dar detalle alguno de los mismos, y lo que es peor tal informe de fiscalización cita declaraciones extrajudiciales de testigos cuya identidad se desconoce pero que supuestamente serian compañeros de trabajo de la actora. Otra cuestión relevante para la recurrente, consiste en que el
Fallo
fallo se han alzado las demandadas, principal y solidaria, deduciendo sendos recursos de nulidad, fundados en las causales que en cada caso indican, las que interponen una en subsidio de la otra de la manera que proponen en sus respectivos libelos. En el caso de la demandada principal, esta recurre de nulidad por las causales contempladas en el Código del Trabajo, en el artículo 478, letra e), con relación al artículo 459 n°4; en subsidio la de la letra b) del mismo artículo 478, infracción a las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica; en subsidio la contenida en la letra c) del mismo artículo, esto es cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior; y finalmente, también en subsidio, la causal contemplada en el artículo 477, por infracción de ley, con relación a los artículos y normas legales que indica. Tratándose del demandado solidario, su recurso de nulidad se afinca en las causales, también interpuestas en forma subsidiaria, contempladas en el Código del Trabajo, en su artículo 477, por infracción de ley, con relación a la normativa legal que precisa; y la del artículo 478 letra b) por infracción a las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Las recurrentes piden a esta Corte que sea acogido el recurso, ya sea por la causal principal o las causales subsidiarias, en su caso y para que, tratándose de la demandada principal, “se proceda a anular o i
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Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte N°246-2021.- Laboral, correspondiente al RIT: T-1-2020 y RUC 20-4-0260220-2, del ingreso del Juzgado de Letras de Lota, procedimiento de tutela de derechos fundamentales, por sentencia de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, la Jueza suplente del referido Tribunal, Cyndia Andrea Contreras
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