SIN INFORMACION

NELSON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Lifate Nelson, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.201.624-2, domiciliado para estos efectos en, Calle Quinoa N°2063, Comuna De Temuco, Región de La Araucanía, quienes dicen: Que, por este acto vengo en interponer Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 25 de septiembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Don Lifate Nelson, de nacionalidad haitiana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 25 de septiembre de 2019, solicito el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente con fecha 05 de junio de 2020, se le notificó al recurrente que debía subsanar, subsanación realizada en fecha 05 de agosto de 2020, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicita tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el 25 de septiembre de 2019, y subsanada la falta de antecedentes el 05 de agosto de 2020, adjuntando la documentación requerida y hasta la fecha no ha tenido respuesta de su solicitud. QUINTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de un año, en resolver la solicitud de permanencia definitiva sin que en su informe de cuenta de falta de antecedentes o consideraciones distintas de la pandemia y alta demanda de trámites de permanencia definitiva que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento. Que el hecho alegado por la letrada que compareció a estrados en representación de la recurrida respecto de que a la recurrente se le habría informado del estado de su solicitud en diciembre de 2021 no se encuentra acreditado por la instrumental de rigor, circunstancia que, para la resolución de esta acción, no permite ser considerada. SEXTO: Que, de esta forma, conforme a los antecedentes allegados a esta acción, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Lifate Nelson, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.201.624-2, disponiéndose que se otorga un plazo de 45 días a la recurrida para que emita la resolución final respecto de la petición formulada por éste. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-473-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 15, 16 y 17: A todo: Téngase presente. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Lifate Nelson, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.201.624-2, domiciliado para estos efectos en, Calle Quinoa N°2063, Comuna De Temuco, Re

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