C/ FELIPE OMAR SALDANA RIVERA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia impugnada de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, dictada en el R.U.C. N° 1800853356-K, R.I.T. Nº 76-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, con las siguientes excepciones: i.- Se suprime íntegramente el párrafo tercero del fundamento decimocuarto. Asimismo, se reproducen los
Fundamentos
motivos undécimo a decimocuarto del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. CONSIDERANDO: 1°) Que para los efectos de la determinación de la pena, en cuanto a la extensión del mal causado con la comisión del ilícito que nos convoca, se debe partir de la base del presupuesto fáctico que todas las especies que fueron encontradas en poder del inculpado fueron devueltas a su dueño en buenas condiciones, no existiendo antecedente probatorio alguno en contrario. 2°) Que conforme a lo anterior, resulta plausible entender que en la especie ha existido una menor extensión del mal causado por el cual deba responder el encartado, a quien se le imputó por el delito de receptación y no por el robo producto del cual fueron sustraídas las especies de la esfera de resguardo de su dueño. 3°) Que, por otro lado, tampoco se acreditó en juicio el valor comercial de las especies materia del hecho que nos convoca, mediante lo cual se pudiera desvirtuar lo concluido en el párrafo anterior. 4°) Que en ese orden de ideas, esta Corte está por imponer la pena en su mínimum legal, esto es, sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, haciendo coherente y concordante esta decisión con lo resuelto en relación de la sanción pecuniaria en impuesta al sentenciado. Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 68, 432 y 456 bis A del Código Penal; 295, 297, 340, 343, 348, 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA al acusado FELI
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO: Copiapó, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia impugnada de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, dictada en el R.U.C. N° 1800853356-K,
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