2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARIA CLARISSA FERNANDEZ FERNANDEZ Y OTROS CON SERVIU REGION BIO BIO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción de su

Fundamentos

considerando 38°, el cual se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°1012-20, proveniente del Segundo Juzgado Civil de Concepción (rol ingreso de ese Juzgado n° C-511-2018) se ha alzado la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha treinta de enero de dos mil veinte, dictada por el Juez Titular, Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, solicitando su revocación, en la parte que desestimó la demanda interpuesta por las actoras Elsa Enrique Guajardo Román, Berta del Carmen Parra Alveal, y Ambar Yamira Avello, para que en su lugar se decida condenar al SERVIU de la región del Biobío, demandado, a pagar cada una de ellas la suma de 440 Unidades de Fomento a título de reparación de los vicios existente sus viviendas, las que deberá incrementarse con los reajustes correspondientes a la variación del índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a la sentencia y el correspondiente mes anterior a aquél en que se efectúe el pago. Sobre el capital así reajustado, se computarán intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo. Igualmente se solicita la revocación del

Fallo

fallo apelado en la parte que desestimó la demanda por daño moral, respecto de los actores, María Clarissa Fernández Fernández; María Soledad Gutiérrez Donoso; Lorena Johana Hernández Moraga; Catalina Rusmalda Leiva Leiva; Jeannette del Pilar Cerna Sepúlveda; Claudia Andrea Stuardo Leiva; Johanna Carolina Salas Aguilera; Jenny Evelyn Carrasco Burgos; Victoria del Rosario Garrido Garrido; Claudia Ivette Aguilera Silva; Iván Alejandro Navarrete Durán; Yorka Yannet Huentemil Salinas; Alejandra Margarita Lemus Lemus; Ema del Carmen Galaz Muñoz; Aida Elena del Carmen Chaparro Ramírez; Víctor Octavio Alarcón Sepúlveda; Yoleta Elizabeth Araneda Contreras; Alejandro Alberto Aguilera Cartes; María José del Pilar García Hernández; Edulio Hernán González Castillo; Mercedes Elizabeth Sepúlveda Ulloa; Francisca del Pilar Neira Rivas, Eliana Evelyn del Pilar Fuentealba Leal; Lucy Johanna Céspedes Zúñiga; Katherine Macarena Vegas Vargas; Leonarda del Carmen Antileo Sáez; Pamela Tránsito Salazar Retamal; Paola Andrea Sierra Montecinos; Lorena del Carmen López Macaya; Silvia Lorena Olave Silva; Paulina Ivonne Riquelme Valdebenito; Yaniera Yanett Valderas Arévalo; Alejandra Elizabeth Opazo Stuardo; Raquela del Carmen Cebalio Becerra; Nora Cecilia Sierra Leiva; Viviana Mabel González Araneda; Graciela del Carmen Aguilera Poblete; Claudia Ivette Aguilera Silva; José Ernesto Arriagada Sánchez; Sandra Carolina Salazar Retamal; José Amoldo Cerna Peña; Priscila Macarena Carrasco Opazo; Maricela Andr

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción de su considerando 38°, el cual se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°1012-20, proveniente del Segundo Juzgado Civil de Concepción (rol ingreso de ese Juzgado n° C-511-2018) se ha alzado la parte demandante en contra de la sentenc

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