SOC GUTSMITH LTDA. CON SOC. AGRICOLA Y FORESTAL MONTE RICO LIMITADA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n° 1858-2020, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción (rol de ingreso del Juzgado n° C-7623-2007), se ha alzado la ejecutante, Sociedad Gutsmith Limitada, deduciendo sendos recursos de casación en la forma y apelación en contra de la resolución que acogió el incidente de abandono de procedimiento deducida por la ejecutada, Sociedad Agrícola y Forestal Monte Rico Limitada. La resolución impugnada fue dictada con fecha 25 de junio de 2020, por la Juez Titular, Adolfo Depolo Cabrera. El recurso de casación en la forma de la ejecutante, se sustenta en las causales contempladas en el Código de Procedimiento Civil, artículo 768 n°4, esto es en haberse sido dada la resolución impugnada ultra petita; n°5, ésta en relación al artículo 170 n°4, esto es no contener las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo; y n°9,es decir, haber faltado un trámite esencial o cualquier otro requisito por cuyo efecto las leyes prevengan expresamente la nulidad. La recurrente solicita de esta Corte que se acoja el recurso de casación formal, se “invalide el fallo viciado y acto continuo y sin nueva vista dicte la sentencia de reemplazo que corresponda a la ley y subsanando los vicios denunciados, conforme con el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, o bien retrotrayendo el procedimiento hasta el acto que ha sido objeto de la declaración de nulidad por su SSA. Ilustrísima, acogiendo las causales del artículo 768 N°4, N°5 y N°9 del Código de Procedimiento Civil, por los vicios denunciados, acogiéndose todas las causales interpuestas, o bien acoger la causal alegada del artículo 768 N° 4, y de no ser así, poder acogerse la causal del artículo 768 N°5, y en caso de ser rechazada ambas, acoger la causal del artículo 768 N° 9, todas del Código de Procedimiento Civil, todo ello con costas”(sic). La misma ejecutante ha deducido conjuntamente recurso de apelación en contra del fallo, persigue l
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la decisión. Su sustento factico dice relación, también, con la alegación formulada por la recurrente en orden a que la incidentista no indicó con claridad y precisión los hechos en que sostenía su incidencia y, a su vez, el Tribunal tampoco señaló la normativa legal en que apoyo su decisión. Finalmente, la última causal de casación formal invocada por el recurrente, se refiere a la contemplada en el numeral 9 del citado artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de algún trámite o diligencia declarada como esencial o la falta de cualquier otro requisito por cuya falta las leyes prescriben la nulidad. El sustento factico radica en que el abogado que compare a solicitar el abandono de procedimiento, en representación de la ejecutada, no contaba con poder suficiente para representarla en juicio. TERCERO: Que, la recurrente de casación, como ya se ha indicado, dedujo conjuntamente recurso de apelación en contra del fallo, básicamente con la misma argumentación fáctica empleada en las tres causales de casación formal invocadas, de lo que se desprende que lo querido por el recurrente se puede lograr no solo por la anulación del
Fallo
fallo viciado y acto continuo y sin nueva vista dicte la sentencia de reemplazo que corresponda a la ley y subsanando los vicios denunciados, conforme con el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, o bien retrotrayendo el procedimiento hasta el acto que ha sido objeto de la declaración de nulidad por su SSA. Ilustrísima, acogiendo las causales del artículo 768 N°4, N°5 y N°9 del Código de Procedimiento Civil, por los vicios denunciados, acogiéndose todas las causales interpuestas, o bien acoger la causal alegada del artículo 768 N° 4, y de no ser así, poder acogerse la causal del artículo 768 N°5, y en caso de ser rechazada ambas, acoger la causal del artículo 768 N° 9, todas del Código de Procedimiento Civil, todo ello con costas”(sic). La misma ejecutante ha deducido conjuntamente recurso de apelación en contra del fallo, persigue la revocación del mismo en cuanto acogió el incidente de abandono de procedimiento intentado por la ejecutada, para que en su lugar se declare, “enmendándolo en conformidad a derecho, y en concreto esta parte recurrente de apelación, solicita a su ssa. ilustrísima se revoque sentencia impugnada dictada con fecha 25 de junio de 2020 por tribunal a quo, y se declare por este tribunal de alzada, que se rechaza incidente de abandono de procedimiento, con costas” (sic). Se han traído los autos en relación para conocer, del recurso de casación en la forma y apelación, deducidos por la ejecutante. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA D
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Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n° 1858-2020, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción (rol de ingreso del Juzgado n° C-7623-2007), se ha alzado la ejecutante, Sociedad Gutsmith Limitada, deduciendo sendos recursos de casación en la forma y apelación en contra de la resolución que acogió el incidente de abando
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