24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/GARCÍA PALMA MANUEL LTE.

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno a excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto a octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 1° de la Ley 20.720 dispone lo siguiente: “La presente ley establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora.”; luego, los artículos 2° al 7°, se refieren a materias propiamente procesales, concluyendo el Capítulo I, con el artículo 8°, que dispone lo siguiente: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley.”. 2°) Que según las expresiones utilizadas por el citado artículo 8°, la ley especial debe regular materias que digan relación con el proceso concursal o de liquidación y no con otros aspectos de los créditos, conforme al referido ámbito de aplicación de la Ley 20. 720. 3°) Que el crédito de Scotiabank Chile S.A. contra el deudor Manuel Alejandro García Palma, tiene su origen en una deuda estudiantil, plasmada en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito según la Ley Nº 20.027, que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, por la suma de $3.886.931. 4°) Que permitir que ciertos acreedores sean excluidos en este proceso, vulnera el derecho igualitario y universal que tienen todos ellos para obtener el pago íntegro de sus deudas, propio de un procedimiento concursal, al beneficiar a algunos por sobre otros, por lo que el análisis en la determinación de no inclusión de alguno, debe obedecer a criterios formales, esto es, al permitirlo expresa y precisamente algún precepto legal especial. 5°) Que la atenta lectura de la Ley 20.027 y su modificación, determina concluir que dicha normativa regula el crédito universitario con garantía estatal en lo relativo a su otorgamiento y cobro, pero su articulado no lo excluye del procedimiento concursal contenido en la Ley 20.720, ni regla de manera explícita un sistema distinto para el caso que el deudor caiga en una situación de insolvencia, circunstancias que impiden otorgar a aquellos, en esta situación, un tratamiento particular no contemplado en la normativa especial contenida en la Ley 20.027, dado que a esos efectos, este estatuto no contiene norma alguna que pueda interpretarse excepcional y prevalente a aquella contenida en la Ley 20.720. Y visto, lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que no se accede a la exclusión del crédito solicitada por Scotiabank Chile S.A., correspondiente al Crédito Universitario con Garantía Estatal, por la suma de $3.886.931, por lo que dicha acreencia se encuentra afecta a la Resolución de Liquidación que se dicte en autos.- Comuníquese y devuélvase la competencia. Redactada por el Ministro (S) sr. Durán. Rol 11.627-20212 Civil.

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós Vistos: Se reproduce la resolución en alzada de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno a excepción de los considerandos quinto a octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 1° de la Ley 20.720 dispone lo siguiente: “La presente ley establece el régimen general de los procedimien

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