AGUILAR/CARRASCO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña María Eugenia Aguilar Gatica, Rut 8.464.316-5, domiciliada en calle Alonso de Ercilla número 49, Paillaco, quien recurre de Protección en contra de Eduvijes Carrasco Hernández, Cedula nacional de identidad N° 7.094.182-1, dedicada a las labores del hogar, domiciliada en calle Caupolicán N°8, comuna de Paillaco. Funda su presentación señalando que con fecha 21 de febrero fue notificada del lanzamiento de la propiedad en la cual vive por causa de un contrato de arriendo el cual nunca estuvo en conocimiento que la arrendataria no era dueña propiamente tal. Indica que es una mujer de 62 años, que posee diversas enfermedades, tales como: Asma bronquial, diabetes melitus 2. Hipertensión arterial, glaucoma entre otras. Refiere que la recurrida, posee cesión de derechos sobre parte de la propiedad que ella se irroga como dueña, situación que no es tal y que se encuentra y es parte de la causa C-235-2020, del Juzgado Civil de Paillaco, que ha tratado de conversar con la presunta dueña, pues se enteraron que ella no era propietaria el año 2019, por eso dejaron de cancelar el arriendo que se pagó desde el año 2000 religiosamente, todos y cada uno de los meses. Indica haber sido víctima de presiones indebidas y malos tratos habiendo ocupado la ante dicha propiedad sin que esta estuviera con algún inmueble. Que su salud y la de su esposo se ha agravado, al saber que los lanzaran a la calle, por una persona que no posee la propiedad con un dominio real y efectivo. Da cuenta que no desconocen su contrato de cesión de derechos pero a la fecha la recurrida no es dueña de la totalidad de las acciones y derechos que se atribuye situación que pone en duda el señalado contrato de arriendo. Por lo expuesto, y estimando vulnerada la garantía contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental solicita expresamente hacer cesar el abuso. Informa doña Eduvijes Carrasco Hernández, quien solicita el rechazo del recurso, ya que la recurrente fue noti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente –ocupante en calidad de arrendataria de un inmueble en que la recurrida tiene acciones y derechos– tilda de ilegal y arbitraria la orden de lanzamiento que se ha dictado en su contra respecto del inmueble que ocupa, señalando que dicha acción vulnera su derecho a la integridad física y psicológica, y que, atendida su edad y condiciones de salud, el hecho resulta particularmente grave. TERCERO: Que a partir de las alegaciones formuladas por las partes, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que la recurrente celebró un contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa en el año 2000 con la recurrida, respecto del cual se obligó a pagar como renta de arrendamiento la suma de $ 10.000.- los que según los propios dichos de la recurrente dejó de pagar en el año 2019; 2.- Que en causa C-235-2020, del Juzgado Civil de Paillaco, sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, con fecha 6 de agosto de 2021, se llegó a un avenimiento entre recurrente y recurrida, por el cual la primera se comprometió a entregar el inmueble materia de este recurso, el 6 de febrero de 2022, condonándole en dicha ocasión la recurrida las rentas de arrendamiento devengadas y adeudadas, así como permitiéndole vivir en él hasta la fecha de entrega sin pagar las rentas que se devengaran hasta esa fecha; 3.-Que llegado el día en que la recurrente debía entregar el inmueble, dicha entrega no se produjo; 4.-Con fecha 18 de febrero de 2022, se le notifica a la demanda, el cumplimiento incidental del
Fallo
Por lo expuesto, y estimando vulnerada la garantía contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental solicita expresamente hacer cesar el abuso. Informa doña Eduvijes Carrasco Hernández, quien solicita el rechazo del recurso, ya que la recurrente fue notificada personalmente del lanzamiento el día 18 de febrero del presente año y que efectivamente quien suscribe es dueña de acciones y derechos sobre dicha propiedad. Expresa que la recurrente realiza ocupación del inmueble desde el año 1998 aproximadamente, es decir, hace 24 años, siendo más que evidente que durante ese periodo la salud de cualquier persona podría verse deteriorada por el paso de los años. Hace presente que la recurrente se justifica para no pagar las rentas de arrendamiento, en el hecho que se enteraron que supuestamente no es dueña de la propiedad; sin perjuicio de eso, hace presente que es dueña de dicha propiedad y se debe tener en consideración que desde el año 2019 la recurrente vive gratuitamente en una propiedad ajena, desligándose totalmente de sus obligaciones como arrendataria afectando su integridad psíquica. Respecto a lo señalado por la recurrente en cuanto a que ha sido víctima de malos tratos y presiones indebidas, solo ha solicitado la restitución de la propiedad mediante los instrumentos que establece la ley, no teniendo contacto alguno de manera personal ni por ningún otro medio con la recurrente o algún miembro de su familia desde el año 2019, siendo totalmente falso t
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Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña María Eugenia Aguilar Gatica, Rut 8.464.316-5, domiciliada en calle Alonso de Ercilla número 49, Paillaco, quien recurre de Protección en contra de Eduvijes Carrasco Hernández, Cedula nacional de identidad N° 7.094.182-1, dedicada a las labores del hogar, domiciliada en calle Caupolicán N°8, comuna de Paillaco. Funda su p
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