SIN INFORMACION

GODOY/LIMONE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de noviembre del año 2021, comparece don JOSÉ SEBASTIÁN GODOY ZURITA, profesional de la educación, domiciliado en Saavedra 187, comuna de Victoria, quien interpone recurso de protección, en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, RUT 60.400.000-9 representada legalmente por don Marcello Rodrigo Limone Muñoz, cédula de identidad N°17.390.610-2, abogado, en su calidad de Contralor Regional de la Araucanía. Funda el recurso en que ingresó al Departamento de Educación de la Municipalidad de Collipulli en octubre del 2009, realizando clases en la Escuela Miguel Huentelen, sector Huapitrio–Maica, en labores de Docente Ayudante de Aula desde primer año hasta octavo año de enseñanza, funciones que realizó hasta marzo de 2021. Durante este proceso, fue sometido al Sistema de Evaluación de Desempeño Docente durante los años 2015-2017-2019 respectivamente, teniendo como resultado desempeño BASICO, los períodos 2015-2017-2019. Señala que, en el mes de marzo 2020, se le entregaron los resultados del proceso evaluación año 2019, con resultado de Desempeño Básico. Hace notar que el proceso de Evaluación Docente del año 2019 tiene directa relación con la ejecución de los Planes de Superación Profesional del año 2018, del cual tuvo que participar. No estando conforme con su evaluación, presenta un Recurso de Reposición ante la Comisión Comunal de Evaluación Docente, a fin de reconsiderar el resultado de esa evaluación docente, petición desestimada por la Comisión Comunal. En octubre de 2020, se le notifica del término de su relación laboral por haber sido evaluado tres veces consecutivas como Docente Básico, conflicto que derivó en la presentación del Recurso de Protección Nº11891-2020 de esta Corte de Apelaciones, por considerar que al suscrito aun le quedaban recursos administrativos por elevar ante la Contraloría General de la República, y que el Municipio había coartado sus derechos aun por ejercer. Agrega que, en el mes de marzo del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible, una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales específicamente amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, se ha alegado por el recurrente que los actos ilegales o arbitrarios cometidos por la recurrida Contraloría Regional de la Araucanía, han afectado los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 Nº 2, 14, 16, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, fundado en la dictación de la Resolución E145845/2021 de REF. 93.511/2021, de fecha 09 de octubre de 2021, que desestimó la solicitud de reconsideración del Oficio Nº3182 de 2021, disponiendo que se reconsidere aquella desestimación y se proceda a su reintegración a la dotación docente de la Ilustre Municipalidad de Collipulli, ordenando el pago de sus remuneraciones, bonos y demás beneficios fiduciarios que le hubiesen asistido, como también ordenar a la Municipalidad de Collipulli que los futuros Planes de Superación Profesional sean ejecutados en forma y plazo indicado en el artículo 11 del Reglamento de Evaluación Docente. TERCERO: Que, así, en estos autos no es un hecho controvertido que el actor don José Godoy Zurita, se desempeñó en la Escuela Municipal Miguel Huentelen, dictándose por parte de la Municipalidad de Collipulli el Decreto Alcaldicio Nº1506, de fecha 28 de octubre del año 2020, en que se puso término al nombramiento, en calidad de titular, del profesional docente, fundado en el artículo 72 letra g) del D.F.L. Nº1 de 1996 del Ministerio de Educación, al haber sido sometido al Sistema de Evaluación de Desempeño Docente durante los años 2015-2017-2019, respectivamente, teniendo como resultado un desempeño básico. Ahora bien, conforme consta en Oficio Nº 3182, de fecha 22 de junio del año 2021, el actor reclamó ante Contraloría Regional de la Araucanía que dicha evaluación fue producto de que el plan de superación profesional fue efectuado por dicha entidad edilicia a destiempo, sin acompañamiento eficaz y eficiente en aula, y sin entregarle el material de apoyo, cuestión que ha sido desestimado por el órgano de control. Asimismo, consta que el actor solicitó reconsideración en contra de dicho Oficio, el cual igualmente fue desestimado conforme a Ref Nº93511/2021, lo que ha motivado el presente recurso. CUARTO: Que, ahora bien, respecto a la alegación de la recurrida en relación a la falta de legitimación pasiva, necesariamente esta Corte debe tene

Fallo

en virtud de lo razonado la acción de protección no está en condiciones de prosperar. Por estas consideraciones, normativa citada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección, deducido por don JOSÉ SEBASTIÁN GODOY ZURITA, profesional de la educación, en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, todos ya individualizados. Redacción del Abogado Integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero. Regístrese e incorpórese en su oportunidad en la carpeta digital. Protección-9452-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de noviembre del año 2021, comparece don JOSÉ SEBASTIÁN GODOY ZURITA, profesional de la educación, domiciliado en Saavedra 187, comuna de Victoria, quien interpone recurso de protección, en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, RUT 60.400.000-9 representada legalmente por don Marcello Rod

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