SIN INFORMACION

FAÚNDEZ/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: COMPARECE don CRISTOFER ANTONIO FAUNDEZ PLAZA, soltero, desempleado, cedula nacional de identidad 18.700.286-9, domiciliado para estos efectos en Calle Serrano #1295, comuna de Traiguén, interponiendo el presente recurso de protección en contra de doña VIVIANA ANDREA SEPULVEDA PAVEZ, cedula nacional de identidad 17.787.978-9, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Calle Gustavo Milet #1912, comuna de Traiguén, por lo siguiente: (I) LOS HECHOS. 1.- La recurrida, VIVIANA ANDREA SEPULVEDA PAVEZ, realizo, el día 21 de enero de 2022 mediante la plataforma Facebook, en su cuenta personal (https://www.facebook.com/profile.php?id=100008720714175), una publicación tipo “funa” en mi contra, en las cuales se me señala como un enfermo y un psicópata, publicación que transcribo a continuación: “Te funo cristofer Antonio Faúndez plaza por qué no me dejas tranquila por qué dónde voy me sigues por qué no puedo andar en niun lado tranquila por qué la relación se terminó y no lo entiendes déjame de molestarme Ami y Ami familia de llamarle de amenazarme de donde yo esté llegar a molestar déjame en paz eres un weon enfermo déjate de amezarme y de perseguirme si hago esto por qué ya es mucho por qué por todas las instancias te dije que me dejaras tranquila mi familia te lo a dicho y no entiendes me acosas me persigues llegas hacer show donde yo esté que por las buenas o malas devo hablar contigo déjame en paz de una vez por todas déjame de weviar de llamar de numeros de enviar msj de amenazarme te lo dije de las mejores formas posibles y sigues molestando déjame en paz de perseguirme no soy de hacer esto pero ya es mucho está cituacion lo lamento mucho por su familia por qué ellos no tienen nada que ver aquí es terrible tener que pasar por estás cosas pero lo hago público por qué ya es terrible está cituacion soportandola casi 2 meses aguantando esto te victimisas acogiendote a gente sercana Ami para saber lo que así y no asia pero ahora con lo que isiste y las pruebas queda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario – producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que una de las condiciones de procedencia de la cautela del presente arbitrio, es que la Corte se encuentra en situación de restablecer el imperio del derecho, y para ello es indispensable la actualidad del interés jurídico sobre el que subyace la pretensión. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados por el recurrente, consistentes en pantallazos extraídos de las páginas de Facebook de la recurrida, en las cuales se observa un largo texto en el cual la misma da cuenta de los hostigamientos vividos por culpa del actor, el acoso sufrido por ella al ser víctima de sus amenazas y malos tratos verbales, además del hecho que supuestamente el actor chocó su auto y la dejó sin un vehículo de transporte para ella y sus hijos; además, una de estas publicaciones se exhibió el rostro y nombre completo del actor, provocando este relato múltiples reacciones y descalificaciones en contra del actor, lo que indudablemente atenta contra su honor y vida privada. CUARTO: Que además, debe considerarse que de acuerdo a lo informado por la recurrida, existiría actualmente una causa en el Juzgado de Policía Local, para determinar la eventual responsabilidad del actor en el choque de su vehículo, todo lo cual sin perjuicio de una serie de otros caminos o mecanismos jurisdiccionales con los cuales ella cuenta, para cautelar su integridad física y psíquica en caso de estimar estar siendo vulnerada por parte de su ex pareja. De tal manera, estos sentenciadores estiman la red social Facebook o Instagram, no es un medio idóneo para ponderar, juzgar, ni establecer la eventual culpabilidad del recurrente, así como tampoco lograr una protección adecuada a su persona, debiendo en caso de necesitarlo, acudir para ante los Tribunales de Justicia. En efecto, en un Estado de Derecho, corresponde a un tribunal, previo juicio público y respetando las garantías del debido proceso, establecer la comisión de un delito o infracción. Al aseverar la recurrida desde ya la responsabilidad del actor, sin que exista sentencia firme y ejecutoriada que así lo establezca, difundiendo los hechos que aún no se encuentran debidamente probados, lesiona el honor del actor, garan

Fallo

fallo y tramitación del año 2015, lo requisitos del recurso de protección de garantías constitucionales son los siguientes: 1.- Que se haya producido un acto u omisión. 2.- De carácter ilegal o arbitrario. 3.- Que ese acto u omisión ilegal o arbitrario, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que el mismo artículo establece. 4.- Que la presentación del recurso se realice dentro del plazo fatal de 30 días corridos, desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o dependiendo de su naturaleza, desde que se haya tenido conocimiento de ellos. De acuerdo a todo lo expuesto, todos los requisitos concurren en la especie y hacen procedente el recurso deducido. Finalmente, se hace presente que esta acción de protección, ha debido presentarse por la conducta ilegal y arbitraria y claramente irresponsable y malintencionada de la recurrida, por lo que corresponde sea condenada a pagar las costas procesales y personales que su preparación, formalización y defensa ha generado, viéndose junto a su familia, obligado a requerir el amparo de la justicia al no observar ningún otro medio que detuviera las acciones ilegales y arbitrarias. Por ello pide, tener por interpuesto el presente recurso de protección, declararlo admisible, y acoger la acción de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpuesto en contra de VIVIANA ANDRE SEPULVEDA PAVEZ, por su responsabilidad en los actos arbitrarios e ilegales, vul

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: COMPARECE don CRISTOFER ANTONIO FAUNDEZ PLAZA, soltero, desempleado, cedula nacional de identidad 18.700.286-9, domiciliado para estos efectos en Calle Serrano #1295, comuna de Traiguén, interponiendo el presente recurso de protección en contra de doña VIVIANA ANDREA SEPULVEDA PAVEZ, cedula nacional de identidad 17.787.978-9,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica