TOLOZA/MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece don Arnoldo Toloza Peña, cédula de identidad número 9.731.780-1, chofer, domiciliado en Pilmaiquén número 293, Antihuala, comuna de Los Álamos, quien recurre de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, representada por su Alcalde Pablo Vegas Verdugo, por haber incurrido en arbitrariedad e ilegalidad por medio de la dictación del Decreto Alcaldicio N°2643, de fecha 31 de diciembre del año 2021, pronunciado por don Pablo Vegas Verdugo, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, que acoge recurso de reposición, a causa del Sumario Administrativo llevado en su contra, ordenando en el punto dos de la parte resolutiva, la reapertura del sumario administrativo regresando los antecedentes a la misma fiscal doña Daniela Saldias, así como también, en contra del Decreto Alcaldicio N°2912, de fecha 14 de enero del año 2022, pronunciado por la misma la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, y que rechaza recurso de reposición interpuesto por esta parte. Expresa que los actos administrativos contra los que recurre han sido dictados de manera arbitraria e ilegal, carentes de motivación suficiente, sin considerar la normativa vigente, ni a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Estima que el acto recurrido, es arbitrario y en consecuencia también ilegal, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley, el derecho al trabajo y el derecho a la propiedad. Da cuenta que con ocasión del Decreto Alcaldicio N°2464/2021, el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, dispuso la medida disciplinaria de "DESTITUCION", contemplada en el artículo 120 letra D, en relación con el artículo 123 de la ley N°18.883, siendo repuesta dicha resolución por dicha parte, y acogido el respectivo recurso de reposición por el Decreto Alcaldicio N°2643, de fecha 31 de diciembre del año 2021, que en la parte resolutiva indica: 1. Se acoge el Recurso de Reposición interpuesto por don Amoldo Toloza Peña, en contra de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números..”, entre otros, el numeral 24, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. SEGUNDO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. TERCERO: Que, don Arnoldo Toloza Peña recurre de protección debido a que estima que existió un acto arbitrario e ilegal en el actuar de la recurrida, al haber mantenido a la Fiscal instructora del sumario a cargo de este, aun cuando ya emitió opinión y por lo mismo, carece de la imparcialidad necesaria para realizar las diligencias ordenadas. Señala, además, que la resolución que se pronunció sobre la reposición interpuesta en contra de la decisión cuestionada, carece de motivación lo que la hace arbitraria. CUARTO: Que al respecto la recurrida ha informado que, es efectivo lo que sostiene el recurrente, pero ha sido él quien ha ocasionado la situación, por no haber pedido lo que en esta ocasión reclama al momento de presentar su recurso y que, además, de acuerdo con la normativa que menciona, no es procedente reponer de la resolución que acogió su reposición. QUINTO: Que no ha sido discutido por la recurrida los hechos que reclama el recurrente, ni cuestionado la apreciación de falta de imparcialidad que podría afectar a la Fiscal que instruye el sumario en estas circunstancias, situación que se agrava, toda vez que la recurrida, habiendo tomado conocimiento del cuestionamiento planteado por el recurrente y los motivos que lo justifican, no ha enmendado la situación, pudiendo haberlo hecho, tal como lo ha expresado en situaciones similares la Contraloría General de la República, apareciendo entonces su decisión no sólo como inmotivada desde el punto de vista formal, sino carent
Fallo
Por lo expuesto solicita ordenar restablecer el imperio del Derecho conculcado, instruyendo: a) Que, se deje sin efecto el punto dos de la parte resolutiva del Decreto Alcaldicio N°2643, de fecha 31 de diciembre del año 2021, pronunciado por don Pablo Vegas Verdugo, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, por ser un acto arbitrario e ilegal; b) Que, se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°2912, de fecha 14 de enero del año 2022, pronunciado por la misma la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, por ser un acto arbitrario e ilegal; c) Que, se deje sin efecto todo acto administrativo posterior, que suponga otorgar validez o reconocimiento del acto arbitrario que dispuso la reapertura del sumario administrativo regresando los antecedentes a la misma fiscal que sustanciaba el proceso, doña Daniela Saldias; d) Que, se disponga la reapertura del sumario administrativo, designando un fiscal no inhabilitado, y que este realice las diligencias investigativas correspondientes para determinar si se formulará cargo; e) Que, se ordene la dictación de un acto administrativo que resuelva la presentación de fecha 7 de enero del año 2022, referente a la situación laboral del recurrente, ya que no existe claridad si debe presentarse a trabajar o si se mantiene la suspensión de sus funciones; f) Que, se decreten las demás medidas que se estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos cuya protección invocó en la presente Acción de Protección; y,
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Arnoldo Toloza Peña, cédula de identidad número 9.731.780-1, chofer, domiciliado en Pilmaiquén número 293, Antihuala, comuna de Los Álamos, quien recurre de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, representada por su Alcalde Pablo Vegas Verdugo, por haber incurrido en arbitrari
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