FELLER RATE CLASIDICADORA DE RIESGO LIMITADA / SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS - TOMO II- VUELVE A TABLA - (REASIGNADA DESDE TABLA SRTA. ISABEL EYZAGUIRRE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos a la prensa, pero no es efectivo que haya anticipado algún juzgamiento. 14.- Que, además la recurrente acusa desproporcionalidad de la multa impuesta, al no haberse considerado los parámetros que, para la fijación de su monto, entrega el artículo 28 inciso segundo del Decreto Ley N°3.538. La norma en comento, indica que “El monto específico de la multa a que se refiere el número 2), se determinará apreciando fundadamente la gravedad y las consecuencias del hecho, la capacidad económica del infractor y si éste hubiere cometido otras infracciones de cualquier naturaleza en los últimos 24 meses. Esta circunstancia no se tomará en consideración en aquellos casos en que la reiteración haya determinado por sí sola el aumento de la multa básica”. 15.- Que el principio de proporcionalidad, en doctrina toma relevancia, desde la perspectiva de la imposición de sanciones administrativas. La infracción administrativa se entiende cometida con la sola vulneración, sin que el daño o perjuicio causado por la conducta forme parte imprescindible de la tipificación del ilícito, sin perjuicio se considera de igual forma la existencia o no de un daño, su naturaleza y la cuantía de éste. 16.- Que, en el caso de marras, la norma ya citada, en la motivación anterior, permite aplicar una multa por las infracciones que allí se establecen de hasta un monto equivalente a las 15.000 unidades de fomento. Ponderando además la gravedad del actuar deficiente de la reclamante y las consecuencias del hecho, todo lo cual ha quedado establecido durante la tramitación del proceso administrativo, como así también en el procedimiento de reclamación seguido ante la justicia civil,
Fundamentos
fundamentos formales y de contenido que pudiesen ser susceptibles de generar el reproche administrativo, debiendo dejar sin efecto la resolución reclamada, se solicita además la restitución de lo pagado y en subsidio se solicita rebajar prudencialmente el monto de la multa impuesta. Refiere que el
Fallo
fallo recurrido en las motivaciones pertinentes que resuelven la litis, no realiza un desarrollo propio de los fundamentos de la reclamación, sino que constituye una copia textual de la postura de la Superintendencia, privando a la recurrente del derecho a una revisión jurisdiccional de la multa. Agrega que no es responsabilidad de la clasificadora la verificación de la información proporcionada por el emisor, ya que de forma velada le reprocha a Feller-Rate no haber efectuado operaciones de cruce de información, lo que a juicio de la reclamante no resulta atingente a la labor de clasificación, cuestión que ratifica el informe elaborado por Miguel Viveros Vergara. Refiere, que legalmente no le asiste a la Clasificadora de Riesgo deber alguno en relación a la verificación de la información proporcionada por el emisor y no tiene por objeto dar cuenta de la existencia de un fraude, menos aun cuando dicho fraude ha sido concertado en la forma expuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros y de lo cual sostienen los informes elaborados por Miguel Viveros Vergara, Enrique Navarro Beltrán y Diana Mondino. Señala que no tiene ningún asidero lo expuesto en la sentencia respecto a los reproches que allí se producen, en orden a no haberse procurado Feller Rate de información relevante ni ajustarse a su metodología de clasificación ni realizar evaluación de indicadores básicos, considerando el dolo con que actuaron los ex ejecutivos de La Polar y que trasuntó en una alteración
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 797 y siguientes. Y se tiene además presente: I.- En cuanto a las tachas 1.- En cuanto a las tachas de los testimonios prestados en juicio, en virtud a lo dispuesto en el artículo 358 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, ya que carecerían
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