MATIAS ELISEO MATAMALA INZUNZA/GENERAL INSPECTOR RODRIGO CERDA NAVARRO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece don Matías Eliseo Matamala Inzunza, chileno, Cabo 1° de Carabineros de Chile, cédula nacional de identidad 17.617.482-K, casado, domiciliado en Pasaje dos casa 47, Valle Nongen, Concepción, recurre de protección en contra de General Inspector Rodrigo Cerda Navarro, con domicilio Avda. Bernardo O’Higgins N°1196, Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza a consecuencia de la Resolución de traslado de 02 de Enero de los corrientes. Funda su presentación señalando que respecto de la resolución recurrida de traslado, de fecha 20.10.2021, el día 02 de Enero del presente, interpone un recurso de reconsideración a fin de que se considere que tiene 3 hijos Matías Agustín Matamala González, de 03 años de edad y también es padre de filiación no matrimonial de los menores Rafaela Emilia y Gabriel Omar, ambos de apellidos Matamala Gaete, de actuales 7 y 5 años de edad respectivamente, con domicilio en la región del Bío Bío, comuna de Concepción, que es de suma importancia representar situación familiar , haciendo presente que en relación a los hijos Rafaela Emilia y Gabriel Omar, la madre doña Daniela Andrea Gaete Silva, detenta el cuidado personal de ellos, esto en virtud de lo dispuesto en la Resolución del Juzgado de Familia de Talcahuano, recaída en causa RIT N°C-1744-2019, el cual concilio Relación Directa y Regular de los menores antes mencionados, que se lleva a cabo fin de semana por medio y los meses de Enero y Febrero podrá estar un día a la semana entre las 18 a 20 horas. Que por todo lo anteriormente plasmado, es posible concluir que ante un eventual traslado el suscrito no podrá dar cumplimiento al régimen de visitas dispuestos por el Tribunal, separándose de ambos hijos, por ser trasladado más de 500 kilómetros de distancia
Fundamentos
motivos de índole operativo, requiriendo sus servicios en una Unidad con déficit de personal, circunstancia que obedece al cumplimiento constitucional del cometido asignado a esta Institución, lo que, no puede dejar de ser observado por la conveniencia personal de los funcionarios. El referido acto administrativo fue notificado personalmente el día 03.01.2022, según consta en Acta de la 5a Comisaría C.O.P. “Concepción”, de la Prefectura C.O.P. “Concepción” N° 34. Hace presente que el recurrente se encuentra involucrado en la investigación administrativa Rol N° 1-5880, de 13.06.2021, instruida por la Fiscalía Administrativa de la VIII Zona de Carabineros Bío - Bío, a fin de establecer los hechos que dieron origen a la denuncia efectuada al Juzgado de Familia de Concepción, la que se encuentra actualmente en tramitación por parte de la citada Fiscalía. Reitera que la facultad de trasladar al personal institucional y los derechos que de ello emanan, se encuentran debidamente regulados por la legislación, reglamentación y normativa de Carabineros de Chile, la cual se aplica de manera indistinta al Personal de Nombramiento Supremo e Institucional. Que el artículo 31 de la ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, establece que le corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial, lo que se ve reafirmado en el artículo 10, del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, N° 9, al indicar que los traslados del personal de la Institución serán dispuestos por el General Director, a través de la Dirección Nacional de Personal. Asimismo, la Orden General N° 2707, de 13.11.2019, que aprobó el nuevo Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, tiene como finalidad definir, ordenar, regular, coordinar, resolver la ejecución e implementación del Proceso Anual de Traslados para todo el personal de los distintos escalafones institucionales, junto con establecer los procedimientos de rigor, mediante el cual, el General Director de Carabineros delegó la referida potestad en el Director Nacional de Personal. Bajo este contexto y en torno a la prerrogativa esgrimida, la reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en sus dictámenes N° 32.071 y 4.181, ambos de 2017, 35.593 de 2016, 25.116 de 2014, 3.263 de 2012, 34.098 de 2010 y 26.374 de 2000, ha sostenido de manera uniforme que esta Institución, por razones de buen servicio, se encuentra facultada para destinar a sus funcionarios a las diversas localidades del país, sin que esta atribución pueda verse reducida o limitada por objetivos personales de quienes son trasladados, ya que, el fin perseguido por esta medida es lograr optimizar las funciones asignadas por la Constitución y leyes a Carabineros de Chile. En esta directriz, es la autoridad competente la que evalúa y determina la oportunidad y utilidad de la medida
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 19 N°1 y N°2 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Matías Eliseo Matamala Inzunza, en contra del General Director de Carabineros de Chile, don Ricardo Yáñez Reveco y de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, debiendo la entidad recurrida abstenerse de ejecutar el traslado ordenado mediante la Orden N°315, de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno de dicha Dirección Nacional de Personal. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de rechazar la acción, toda vez que en su concepto no existe acto arbitrario o ilegal alguno que reprochar a la autoridad recurrida, puesto que a través de aquélla se cuestiona la decisión y los fundamentos del traslado del recurrente a otra unidad policial. Al efecto, no puede eludirse el hecho que la recurrida tiene la facultad normativa (v.gr. Art. 31 de la ley N° 18961, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, Orden General N° 2707 de 13 de noviembre de 2019, que aprobó el Manual de Traslado del Personal), para disponer el lugar geográfico en el que el personal de Carabineros de Chile cumplirá sus funciones, lo que se materializa en un proceso anual de traslados, según los requerimientos de la función policial y q
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Matías Eliseo Matamala Inzunza, chileno, Cabo 1° de Carabineros de Chile, cédula nacional de identidad 17.617.482-K, casado, domiciliado en Pasaje dos casa 47, Valle Nongen, Concepción, recurre de protección en contra de General Inspector Rodrigo Cerda Navarro, con domicilio Avda. Bernardo O’Higgins N
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