JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FERRADA/COMERCIALIZADORA ECLIPSE SPA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT O-49-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, Juez Titular del referido tribunal, resolvió: “I.- Que se RECHAZAN las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva deducidas por las demandadas. II.- Que se ACOGE, con costas, la demanda deducida por don CRISTIAN FELIPE FERRADA RAIN, en contra de COMERCIALIZADORA ECLIPSE SPA (EX BELARMINO JARA SPA), Rut N° 76.152.353-8 y CONSTRUCTORA BELARMINO JARA LIMITADA, Rut N° 76.519.518-7, declarándose que ambas forman un solo empleador para los efectos del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales declaradas en favor del actor en causa Rit O-901-2016 y en actual ejecución en causa RIT C-98- 2017, ambas del ingreso de este tribunal, por lo que el actor podrá dirigirse contra cualquiera de ellas, las que deberán responder de manera solidaria y bajo apercibimiento de aplicarse una multa de 50 UTM. III.- Que se declara que las modificaciones societarias de ambas demandadas, por las cuales don Nino Jara Parra vendió sus derechos en Comercializadora Eclipse Spa, como aquellas por las cuales dejó de ser socio de la Constructora Belarmino Jara Limitada, son constitutiva de subterfugio laboral, por lo que se aplica las demandadas una multa de 20 UTM. IV.- Que se regulan prudencialmente las costas personales en favor del actor en la suma de $500.000, a cuyo pago se codena solidariamente a ambas demandadas”. En contra de dicha sentencia, la parte demandada, esto es, la Constructora Belarmino Jara Limitada, representada por su abogada doña Nicol Estefanía Jara Parra, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 478 letra e) del Código del ramo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada, esto es, Constructora Belarmino Jara Limitada, como ya se expresó, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidos los Artículos 507 y 446 N°5 del Código del Trabajo. Fundamenta en lo pertinente que: Si bien el Código del Trabajo no define qué se entiende por infracción de ley, el Jurista, don Raúl Tavolari Oliveros, ha indicado que la infracción de ley puede manifestarse de las siguientes formas: - CONTRAVENCIÓN FORMAL, la cual tiene lugar cuando la resolución recurrida dispone algo contrario al mandato establecido por el legislador, dicho de otro modo, habrá contravención formal, en el evento que el Tribunal al resolver el conflicto que se somete a decisión, se aparta de la solución dada por la Ley al problema. - FALSA APLICACIÓN DE LA LEY, tiene lugar cuando el Tribunal hace aplicables determinadas normas jurídicas a situaciones que no se encuentran enmarcadas dentro de su mandato, o bien, cuando no considera enmarcadas dentro de su mandato situaciones que no cabe duda que se encuentran contempladas. - INTERPRETACIÓN ERRÓNEA, tiene lugar cuando el juzgador no interpreta las normas con sujeción a las disposiciones sobre hermenéutica legal establecidas en los Artículos 19 a 24 del Código Civil, o, en su interpretación vulnera las normas antes citadas, debiendo reparar que el juzgado no tiene libertad absoluta en la forma de interpretar la Ley. 1.- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 507 Y 446 N°5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO POR INTERPRETACIÓN ERRONEA Y FALSA APLICACIÓN DE LA LEY. Como antecedente es menester señalar a SS., que el actor en su libelo, incurre en algunas discrepancias que, sin ser graves, es necesario indicar para una correcta comprensión de las consideraciones establecidas en la Sentencia recurrida. Así, la presentación del demandante indica como Materia del pleito en la Presuma de su libelo, “Unidad Económica, Subterfugio y cobro de prestaciones laborales”. Luego, en la Suma, indica en lo principal “Denuncia infracción laboral y cobro de prestaciones que señala”. Finalmente, en el Petitorio solicita concretamente al Tribunal se declare: “1. Que el demandado COMERCIALIZADORA ECLIPSE SPA (EX BELARMINO JARA SPA), ex empleador de mi representado, incurrió en el subterfugio denunciado y descrito en el cuerpo de esta demanda, creando sociedades con el fin de eludir el pago a mi representado, a consecuencia de lo cual se le deberá aplicar una multa de 100 unidades tributarias mensuales o en subsidio, la que US. determine. 2. Que las demandadas deben pagar las costas de la causa.” En conformidad al Artículo 446 N°5 del Código del Ramo, el cual dispone “La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 5.- La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal”, se establece

Fallo

se declara que las modificaciones societarias de ambas demandadas, por las cuales don Nino Jara Parra vendió sus derechos en Comercializadora Eclipse Spa, como aquellas por las cuales dejó de ser socio de la Constructora Belarmino Jara Limitada, son constitutiva de subterfugio laboral, por lo que se aplica las demandadas una multa de 20 UTM. IV.- Que se regulan prudencialmente las costas personales en favor del actor en la suma de $500.000, a cuyo pago se codena solidariamente a ambas demandadas”. En contra de dicha sentencia, la parte demandada, esto es, la Constructora Belarmino Jara Limitada, representada por su abogada doña Nicol Estefanía Jara Parra, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 478 letra e) del Código del ramo. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada, esto es, Constructora Belarmino Jara Limitada, como ya se expresó, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidos los Artículos 507 y 446 N°5 del Código del Trabajo. Fundamenta en lo pertinente que: Si bien el Código del Trabajo no define qué se entiende por infracción de ley, el Jurista, don Raúl Tavolari Oliveros, ha indicado que la infracción de ley puede manifestarse de las siguientes formas: - CONTRAVENCIÓN FORMAL, la cual tiene

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-49-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, Juez Titular del referido tribunal, resolvió: “I.- Que se RECHAZAN las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva deducidas por las demandadas. I

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica