SIN INFORMACION

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO-FISCO DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (4824-21) - (LTE)

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile (Presidencia de la República), con domicilio en calle Agustinas N° 1225, 4° piso, de la comuna y ciudad de Santiago, señalando que viene en deducir reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su presidenta doña Gloria de la Fuente González, cédula nacional de identidad N° 13.271.539-4 por la decisión Final de Amparo Rol C 6226-21, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1.234, de 2 de diciembre de 2021 y comunicada por correo electrónico el día 6 del indicado mes y año, en virtud de la cual se acogió totalmente el citado amparo, por denegación de acceso a la información, deducido por don Juan Enrique Ortega Fuentes, imponiendo a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República la obligación de entregar al reclamante “el número de reuniones del Sr. Presidente de la República con ejecutivos y representantes de los principales medios de comunicación desde el 1 de octubre de 2019, indicando, fechas de dichas reuniones, así como el nombre de los Ministros y Subsecretarios que participaron en ellas.”. Indica que la Dirección Administrativa de la Presidencia evacuó traslado a través de Oficio N° 782, de 27 de septiembre de 2021, en el cual señaló que las reuniones en que participa S.E. el Presidente de la República no son materia de registro en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos de esta entidad, ni tampoco se encuentra en algún otro tipo de soporte documental, pues, como autoridad máxima del país, fue excluido conscientemente como sujeto pasivo de lobby en la Ley N° 20.730, no estando obligado a llevar un registro de sus reuniones o audiencias, y menos a publicarlas en la plataforma de lobby. Además, señaló que no existe norma constitucional o legal que obligue a la Presidencia de la República a llevar un registro de las reuniones que organiza o en las que participa el Mandatario, ya sean estas formales o informales, indicando que la obligación corresponde a una de dar o entregar actos o documentos que la Administración del Estado tenga en su poder, no a que se elabore un informe de lo requerido por el solicitante. Afirma que, de consiguiente, las sucesivas reuniones en que pudiese participar el Presidente de la República pueden ser programadas con antelación, como no serlo, según las circunstancias; desatendiendo, además, el contenido de una ley especial posterior a la Ley de Transparencia, en cuya tramitación legislativa conscientemente se excluyó de dicho registro a la máxima autoridad del país. Expone que en el caso de que el Consejo para la Transparencia obligue a elaborar un informe, resultaría aplicable la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley N° 20.285, atendida la potencial afectación de las funciones del órgano, por cuanto las reuniones en que participa el Presidente de la República

Fallo

se acuerda: I. Acoger el amparo deducido por don Juan Enrique Ortega Fuentes en contra de la Presidencia de la República, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la República, o siguiente: a) Entregue al reclamante el número de reuniones del Sr. Presidente de la República con ejecutivos y representantes de los principales medios de comunicación desde el 1 de octubre de 2019, indicando, fechas de dichas reuniones, así como el nombre de los Ministros y Subsecretarios que participaron en ellas. Con todo, conforme al principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, así como la facultad prescrita en el artículo 33, letras j) y m), del mismo cuerpo legal, la información deberá ser proporcionada previa reserva o censura de todo dato personal que allí se contenga, incluidos los datos de contexto, como domicilio, teléfono, email, entre otros; ello en virtud del artículo 21, N° 2. de la Ley de Transparencia, en relación con las disposiciones pertinentes de la ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada. b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso s

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile (Presidencia de la República), con domicilio en calle Agustinas N° 1225, 4° piso, de la comuna y ciudad de Santiago, señalando que viene en deducir reclamo de ilegalidad en contra de

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