SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que don Eduardo Gandulfo Ramírez, abogado, por el ejecutante en los autos RIT C-119-2012 del Juzgado de Cobranza Laboral de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno dictada por dicho tribunal, que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de noviembre del mencionado año, que no dio lugar al incidente de nulidad planteado en contra de la resolución de fecha nueve de noviembre de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó la objeción a la liquidación. Señala que la resolución recurrida se pronuncia sobre la nulidad procesal, incidente que no está regulado dentro del Código del Trabajo, el que escapa además a las limitaciones del artículo 472 del Código del Trabajo y a las normas de ese párrafo, las que no le son aplicable. Agrega que por lo anterior y como lo indica el reenvío directo del 474 del Código del Trabajo, se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, que conforme su artículo 187, resulta procedente la apelación. Que a folio 4 informa el tribunal requerido, quien sostiene que el recurso de nulidad es improcedente respecto de las liquidaciones confeccionadas en autos y sólo procede la objeción a la liquidación. Agrega que rechazada la objeción a la liquidación, procede la apelación de acuerdo al artículo 476 del Código del trabajo solo de sentencias interlocutorias que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Adjunta los antecedentes de la causa. Que a folio 5 se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que del mérito de los antecedentes y carpeta virtual tenida a la vista, se advierte que, si bien la resolución apelada de diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, no se encuentra en las hipótesis del artículo 8º inciso primero de la Ley N° 17.322, la limitación al recurso de apelación no resulta aplicable en la especie, atendido que en el procedimiento de cobranza no existe regulación de los incidentes que puedan promover las partes, siendo aplicable supletoriamente las normas comunes a todo procedimiento, por lo que siendo la resolución recurrida una sentencia interlocutoria, ella es apelable. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Eduardo Gandulfo Ramírez, en representación de la ejecutante y en consecuencia, se concede el recurso de apelación, en el sólo efecto devolutivo, deducido en contra de la resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó el incidente de nulidad, pronunciada en los autos RIT C-119-2012 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gonzalo Góngora, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de hecho por estimar que el artículo 476 del Código del Trabajo constituye una norma especial que regula el recurso de apelación. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de que remita vía interconexión los antecedentes necesarios para el conocimiento y resolución del recurso así concedido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-735-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que don Eduardo Gandulfo Ramírez, abogado, por el ejecutante en los autos RIT C-119-2012 del Juzgado de Cobranza Laboral de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno dictada por dicho tribunal, que declara inadmisible el recurso

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