SIN INFORMACION

COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA CODINER LTDA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTI

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El abogado David Alejandro Novoa Jaque, en representación de Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica Codiner S.A., en adelante Codiner, empresa eléctrica concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica, deduce Recurso de Reclamación del artículo 18 A y 19 de la Ley N° 18.410, publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de mayo de 1985, y que contiene la Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante simplemente SEC, en contra de la Resolución Exenta N° 9127 de fecha 04 de noviembre de 2021 y en contra de la Resolución Exenta N° 9413 de fecha 15 de noviembre de 2021, ambas emitidas por dicha Superintendencia, referidas a la aplicación de una multa, toda vez que las mencionadas resoluciones administrativas, estima, resultan ilegales Los vicios de legalidad de que adolece a juicio del recurrente la Resolución Exenta N° 9127 de fecha 04 de noviembre de 2021 y la Resolución Exenta N° 9413 de fecha 15 de noviembre de 2021, que se impugnan, son someramente los siguientes: Se aplica multa a Codiner S.A, por considerar la SEC que se excedió en los índices “SAIDI Y SAIFI” los cuales se configuran por la información mensual realizado por la propia empresa distribuidora de las interrupciones de suministro eléctrico que afectaron a usuarios conectados a sus instalaciones. El proceso para informar estas interrupciones se denomina 2 “interrupciones 2018”. Señala que Codiner informó las interrupciones, pero la SEC no reconoce los probatorios de fuerza mayor (que establece el mismo proceso) indicando que Codiner no los acompañó según la normativa vigente, a lo cual nosotros creemos firmemente que se está aplicando una normativa que esta derogada tácitamente (Oficio Circular N° 2157). Añade que la SEC al no reconocer los probatorios de fuerza mayor, no reconoce esta exención de responsabilidad, lo cual se traduce en un aumento de los índices SAIDI Y SAIFI, lo que finalmente concluye en una multa impuesta a mi repre

Fundamentos

considerando las faltas en que ocurrió dicha autoridad en la tramitación del procedimiento sancionador ya señalado, y concurrencia de circunstancias atenuantes mal o no aplicadas, eximiendo a esta parte del pago de las costas por haber tenido motivo más que 14 plausible para litigar. Por su parte, el Superintendente de Electricidad y Combustibles, Luis Ávila Bravo, informó con fecha 20 de diciembre de 2021, al tenor del reclamo de ilegalidad en los siguientes términos: Por el documento del rubro, se ha requerido informar al tenor del recurso de reclamación Nº 20-2021, interpuesto por don David Alejandro Novoa Jaque, en representación de Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica Codiner S.A., en adelante Codiner, en contra de esta Superintendencia, por haber emitido las resoluciones exentas Nº 9127, de 04.11.2021 y N° 9413, de 15.11.2021, ambas dictadas en el marco del proceso de investigación de cumplimiento de los Indicadores SAIDI y SAIFI exigibles durante los años 2018 a 2019, proceso en el cual se comprobó que en la Región de La Araucanía, en las comunas de Cunco, Nueva Imperial, Padre Las Casas, Curacautín, Galvarino y Villarrica, la Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica CODINER Ltda., sobrepasó el límite máximo del SAIDI (System Average Interruption Duration Index) establecido en la normativa vigente. A través del primero de dichos actos administrativos se rechazó un recurso de reposición deducido por la actora en contra del oficio ORD. 21156, de 30.10.2019, que denegó la reapertura del proceso de Interrupciones 2018, correspondiente a los periodos Star desde 022019 a 092019, por no aportar antecedentes suficientes. A su vez, por el acto señalado en segundo término, se aplicó a la recurrente una multa de 252 UTM (doscientos cincuenta unidades tributarias mensuales), por incumplimiento de lo establecido en el artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en relación con los Artículos 145º y 222°, letra h), del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y artículo 130° de la Ley General de Servicios Eléctricos, según cargos enunciados a través de oficio ORD. N° 2844, de 08.04.2020. Sostiene la recurrente, en síntesis, en alusión a los cargos que le fueron formulados, que resulta fundamental para resolver el conflicto suscitado entre Codiner y esta Superintendencia, probar efectivamente que la calidad de suministro se haya visto afectada. Afirma al respecto, que hubo un error por parte de la SEC a la hora de analizar los probatorios de fuerza mayor que fueron acompañados oportunamente por la actora, pero que esto no quiere decir que la calidad de suministro se vio afectada efectivamente, sino que más bien este error permitiría tener una percepción alterada de la realidad y que se produciría dado que se habría aplicado una norma que estaría derogada tácitamente. Indica que por Oficio Circular 2385, de 2004, de SEC, se “establece el procedimiento de clasificación de causas de interrupc

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: El abogado David Alejandro Novoa Jaque, en representación de Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica Codiner S.A., en adelante Codiner, empresa eléctrica concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica, deduce Recurso de Reclamación del artículo 18 A y 19 de la Ley N° 18.410, publicada en el Diario

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