WORMALD/INNOVATORS CONVEYOR BELT SPA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Ministro don Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada, y el Abogado Integrante don Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Francisco Espinoza Westermann, en representación de la demandada INNOVATORS CONVEYOR BELT SpA, en contra de la sentencia definitiva dictada el 29 de junio de 2021, en la causa RIT O-305-2019, RUC 1940219056-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, enderezada por Jorge Wormald León. El 15 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella el propio recurrente, quien reiteró los argumentos vertidos en el recurso; a su turno, la abogada Sandra Arenas Sotomayor, alegó por la demandante, instando por el rechazo del recurso. Visto el recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 29 de junio de 2021, en la causa RIT O-305-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, enderezada por Jorge Wormald León. Invocando el artículo 477 del Código del Trabajo, expresa que el
Fallo
fallo recurrido realiza una interpretación y aplicación errónea del artículo 177 del mismo cuerpo legal. Comienza diciendo que, para acoger la demanda por despido injustificado, la sentencia razona en los literales C y D del motivo noveno dando crédito a la versión del actor, en orden a que la relación laboral no terminó el 1 de junio de 2019, por mutuo acuerdo de las partes, sino que se produjo un despido verbal. De esta forma, el tribunal desestima el mérito que fluye del finiquito que, entiende la recurrente, está suscrito legalmente y es válido para acreditar el término de la relación laboral. Luego se refiere a la renuncia firmada por el actor el 5 de julio de 2019, con la que entiende justificado el término de la segunda relación laboral y le otorga plena validez al finiquito. En ambos casos cita jurisprudencia de la Corte Suprema que abonaría a su interpretación. En otro orden de consideraciones, denuncia infringido el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, pues le impone el pago de las costas de la causa, sin considerar que no fue totalmente vencido. Funda su aserto en el hecho que el tribunal ordenó el pago de una suma inferior a la demandada por concepto de feriado proporcional. Estima que si se hubiese aplicado correctamente el Artículo 177 del Código del Trabajo, se habría dado plena validez tanto al finiquito de 01.06.2019, que da cuenta que el primer contrato terminó por mutuo acuerdo de las partes; como a la renuncia voluntaria presentada por el a
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Ministro don Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada, y el Abogado Integrante don Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Francisco Espinoza Westermann, en representación de la demandada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica