GARAY / SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
COSTAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oído y
Fundamentos
considerando: 1°: Que ha comparecido en estos autos el abogado Luis Enrique Pizarro por la parte denunciante, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 10.12.2021, dictada por el juez del trabajo de la ciudad de Valparaíso, en el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en autos RIT T-266-21, Garay contra Subsecretaría de Pesca, con el objeto de que se anule dicha sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. 2°: Que la parte recurrente fundamenta su recurso en haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme al art 477 del Código de Trabajo, al haberse rechazado la denuncia en contravención a lo dispuesto en el art. 4 de dicho Código, por falta de legitimación pasiva de la Subsecretaría de Pesca. 3°: Que si bien el artículo 4 mencionado establece una regla respecto de las obligaciones que pueden originarse al interior de una relación laboral, no levanta ni elimina el requisito, como bien lo señala el criterio en que se funda la sentencia recurrida, en el sentido de que la acción debe dirigirse en contra de quien está habilitado para soportar las consecuencias de la decisión que se adopte y responder por la obligación que judicialmente se determine. En la especie, la Subsecretaria de Pesca, órgano de la administración centralizada del Estado, no es la parte contra quien se ha debido dirigir la acción, debiendo haberlo sido la persona jurídica dentro de la cual actúa, el Fisco. 4° Que, por otro lado, el propio precepto que se estima infringido señala claramente que los efectos de los actos de las personas que menciona se realizan “por cuenta o representación de una persona natural o jurídica”, por lo que no cabe sostener que el art. 4 Código del Trabajo altere dicho criterio, debiendo en consecuencia rechazarse el recurso interpuesto por esta causal. 5°. Que la parte recurrente también ha interpuesto, en calidad de subsidiarias de la principal, y unas de otras, las causales de la letras b y e del artículos 478 del código del ramo, a saber, el haberse pronunciado la sentencia “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y cuando “se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda, contuviese decisiones contradictorias, otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio lo que la ley expresamente otorgue”, respectivamente, causales que, atendido el defecto en la relación procesal en virtud del cual el tribunal de instancia ha rechazado la demanda, no pueden en modo alguno enervar lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, debiendo en consecuencia ser rechazados.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte denunciante en contra de la sentencia ya individualizada. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Eduardo Aldunate Lizana, quien no firma por encontrarse ausente. N° Laboral-Cobranza-787-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: 1°: Que ha comparecido en estos autos el abogado Luis Enrique Pizarro por la parte denunciante, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 10.12.2021, dictada por el juez del trabajo de la ciudad de Valparaíso, en el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en aut
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