AZÓCAR/TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante don Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Jorge Donoso Carvajal, en representación de la demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de octubre de 2021, en la causa RIT O-68-2021, RUC 2140320892-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que rechazó en todas sus partes la demanda de despido indirecto, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento Ordinario, interpuesta por Claudio Andrés Azócar Ortiz, en contra de Transporte Y Grúas Vecchiola S.A, y solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile. El 22 de marzo de 2022 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado recurrente, quien reiteró los argumentos vertidos en el recurso; a su turno, el abogado Fabián Rodrigo Urtubia Banda alegó por la demandada, instando por el rechazo del mismo. Visto el recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante Claudio Andrés Azócar Ortiz dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de octubre de 2021, en la causa RIT O-68-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que rechazó en todas sus partes la demanda de despido indirecto, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta en contra de Transporte Y Grúas Vecchiola S.A, y solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile. Se funda en que el
Fallo
fallo se dictó con vicios que le causan un agravio sólo subsanable con la declaración de nulidad, y pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda declarando nulo e injustificado el despido de que fue objeto. Invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado ésta “…con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica; o en subsidio por haberse pronunciado ésta, con infracción a la ley o, en subsidio, por errónea calificación jurídica de los hechos, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo…” Luego de una introducción acerca de los antecedentes de la causa, en particular las pretensiones de la demanda, expresa que la sentenciadora señala que no se logra acreditar los diversos problemas de registro de asistencias refiriendo que estos se encuentran de acuerdo a los registros de entrada y salida del trabajador que mantiene el actor. En este punto hace presente que el Sr. Azocar, señala expresamente en su carta de auto despido, que su horario de ingreso y salida era diverso del cual constaba en los registro de asistencia, toda vez que los trabajadores eran obligados a firmar registros con horarios de entrada y salida distintos, por lo cual resulta lógico que todos los registros aportados por el demandado no se encontraran discrepancias, puesto que con la finalidad de ocultar estas irregularidades obligó a sus
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Antofagasta, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante don Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Jorge Donoso Carvajal, en representación de la demandante, en contra de
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