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Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-414-2022 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-2540-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-414-2022 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-2540-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén l
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