2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ VICTOR RAMON GUTIERREZ HERMOSILLA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT 10.699-2020 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, sobre el delito de amenazas no condicionales del artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado. Por sentencia definitiva de 17 de enero de 2022, el referido tribunal condenó a Víctor Ramón Gutiérrez Hermosilla, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 30 del Código penal, esto es suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de amenazas no condicionales, en grado de consumado ocurrido con fecha 2 de noviembre de 2020, en la comuna de Conchalí. Reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se otorgó la pena alternativa de remisión condicional quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por un año, debiendo estampar su firma una vez al mes ante el Centro de Reinserción social correspondiente a su domicilio,

Fundamentos

considerando que son 13 firmas las que debe efectuar, ya que una es de inicio. Todo sin costas. Contra ese

Fallo

fallo el abogado Mario Llanos López, defensor penal público, dedujo recurso de nulidad. Sustenta su recurso en las siguientes causales, la segunda en subsidio de la primera: 1) Causal del artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, verificándose en concreto en la sentencia, al momento de adquirirse la convicción de la comisión de los hechos punibles objeto de la acusación y de la participación de su representado en los mismos, una falta de fundamentación consistente en que el tribunal omite referir en la sentencia prueba producida que favorecía a su representado, sin hacerse cargo de ella y sin indicar las razones por las cuales se desestiman ya que simplemente la omite en su sentencia; 2) La misma causal anterior de la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, esta vez atendido que el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecidos los hechos por los cuales en definitiva se condenó a su defendido no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal, verificándose en concreto en la sentencia, al momento de adquirirse la convicción de la comisión de los hechos punibles objeto de la acusación y de la participación de su representado en los mismos, una contravención a las reglas de la lógica, particularmente, al principio de razón suficiente, específicamente en cuanto al sub principio de corroboración. Pide, en prime

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Santiago, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se substanció esta causa RIT 10.699-2020 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, sobre el delito de amenazas no condicionales del artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado. Por sentencia definitiva de 17 de enero de 2022, el referido tribunal condenó a Víctor Ramón Gutiérrez Hermosilla, a la pena de sesenta y un d

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