LUZARDO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, a favor de Yurmys Del Valle Luzardo Arcaya, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.711.329-7, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 24 de noviembre de 2020, por impedir afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que la actora ingresó al país en calidad de turista y luego cambio su condición migratoria de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refieren que con fecha 24 de noviembre de 2020, y previo al vencimiento de su visa antes señalada, solicitó el beneficio de permanencia definitiva la que ingresó bajo el N° 15010943, sin que a la fecha el recurrido haya dado respuesta a la solicitud, lo que dificulta la realización de diversos trámites. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios, afectando los principios conclusivos, de celeridad e inexcusabilidad. Solicitan en definitiva se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad para extranjeros de la recu
Fallo
Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado a fin de dar tramitación al requerimiento, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Yurmys Del Valle Luzardo Arcaya, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido, para que en el plazo de quince días, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1444-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, a favor de Yurmys Del Valle Luzardo Arcaya, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.711.329-7, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración h
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