SIN INFORMACION

SALTOS/SEREMI DE SALUD DE REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Juan Pablo Ovalle Cerpa, abogado, en representación de doña Jahaira Violeta Saltos Medranda, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°861, de 1 de septiembre del año 2021, del Ministerio de Salud, por medio de la cual se rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución Exenta 5P N°4920/2021 de fecha 3 de junio del año 2021 del Fondo Nacional de Salud, suscrita por su Directora Zonal, de la Región de Antofagasta que le aplicó la sanción de cancelación de su inscripción en el rol de la Modalidad de Libre Elección (MLE) y el pago de una multa de 376.5 UF, medidas contempladas en el inciso 8° del art. 143 del D.F.L. N°1 de 2005 que regula la Modalidad de Libre Elección. Informó por la reclamada el abogado Jorge Hûbner Garretón, jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante, luego de referirse a la pertinencia y procedencia de la acción interpuesta expone respecto de los antecedentes fácticos de la resolución administrativa reclamada, que durante el año 2020 el Departamento de Contraloría de la Dirección Zonal Norte, realizó una fiscalización a las cobranzas de la prestadora Jahaira Saltos Medranda, respecto de las prestaciones presentadas a cobro entre enero 2019 y marzo de 2020, teniendo como origen alerta derivada de Redes Neuronales encontrándose entre los prestadores mayores emisores de licencias médicas a nivel zonal; que la fiscalización corresponde a un proceso orientado a comprobar el correcto uso del Seguro Público en materia de financiamiento de las prestaciones de salud en el ámbito de la MLE, y pese a no presentar cobro de prestaciones desde el 21 de noviembre de 2017 ante el Servicio, registra un alto número de licencias médicas otorgadas entre el 30 de enero de 2019 al 28 de febrero de 2020, correspondientes a 1009 licencias médicas para 247 beneficiarios. Expone que el 12 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Salud despachó la Resolución Exenta 5P N°13258/2020, notificada mediante correo electrónico, pidiendo que aportara antecedentes respecto de 247 beneficiarios de las prestaciones cobradas al seguro público de salud entre los meses de enero de 2019 a febrero de 2020. Indica que, dentro del plazo, la prestadora envió 198 antecedentes, de 193 beneficiarios de la muestra fiscalizada, faltando 54 fichas clínicas. Relata que, a partir de los antecedentes del proceso, se instruyó la formulación de cargos, mediante oficio ordinario 5P N°4124/2021 de 17 de marzo de 2021, en los siguientes términos: “a. Cargo N°1: “No contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea este físico o electrónico”; b. Cargo N°2: “Cobro de atención como particular a beneficiarios de FONASA”. Cumplido el plazo reglamentario, la prestadora no presentó descargos, y atendido los antecedentes la Comisión Zonal de Fiscalización y Reclamos MLE propuso a la autoridad aplicar la sanción de cancelación del convenio MLE que mantiene el prestador con FONASA y aplicar una multa acorde al monto bruto total infraccionado, sanción que el jefe del servicio comparte dictando la Resolución Exenta 5P N°4920/2021 de 3 de junio de 2021: “1.- APLICASE a la prestadora D. Jahaira Saltos Medranda, RUT 22.632.771-1, como consecuencia de los cargos formulados mediante Ord. 5P N°4124/2021 del 17-03-2021 de este servicio, la sanción de cancelación de su inscripción en el rol de la MLE y el pago de una multa de 376.5 UF, medidas contempladas en el inciso 8° del artículo 143b del D.F.L. N°1 de 2005 que regula la Modalidad de Libre Elección…” Mediante correo electrónico de fecha 23 de junio de 2021, la prestadora interpuso recurso de reclamación en contra de la citada resolución de FONASA ante el Ministerio de Salud, lo que dio lugar a la dictación de la resolución Exenta N°861/2021, por lo qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo presentado por el abogado don Juan Ovalle Cerpa en representación de doña Jahaira Saltos Medranda, en contra de la Resolución Exenta N° 861 de fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese. Rol 10-2021 (Cont. Adm.) Redacción de la Ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. 12

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Juan Pablo Ovalle Cerpa, abogado, en representación de doña Jahaira Violeta Saltos Medranda, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°861, de 1 de septiembre del año 2021, del Ministerio de Salud, por medio de la cual se rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución Exenta 5P N°4920/202

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