SIN INFORMACION

CASTRO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 se recurre de protección a favor de Maricarmen Castro Lucena, empleada, de nacionalidad venezolana, con domicilio en San Felipe, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior, actual Servicio de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, realizada con fecha 20 de marzo de 2021. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Fue multada, por no haber efectuado la solicitud en el tiempo correspondiente, la que pagó el 17 de marzo de 2021. Luego, el 20 de marzo de 2021 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta de solicitud N° 20164872, que acompaña a su presentación. No obstante, hasta la fecha no ha tenido respuesta, lo que la mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, e indica que efectivamente, la extranjera solicitó su permanencia definitiva, la que por medio de Resolución Exenta N°22131043 de 8 de marzo de 2022 avanzó a Análisis Intermedio, lo que implica un análisis documental de documentos presentados, petición de información a instituciones externas, así como también evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. A consecuencia de lo anter

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de Análisis Intermedio, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, si bien se encuentra en etapa de “Análisis Intermedio”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir más de un año desde su inicio sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de la recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Maricarmen Castro Lucena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto éste deberá, en el plazo de treinta días hábiles, pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5521-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 se recurre de protección a favor de Maricarmen Castro Lucena, empleada, de nacionalidad venezolana, con domicilio en San Felipe, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior, actual Servicio de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcator

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