BANCO CREDITO E INVERSIONES CON CRISTOBAL FELIPE MUSSA VERGARA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del
Fundamentos
considerando duodécimo, que comienza con la expresión “De la misma forma...”, y hasta el punto aparte, que se suprime. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desestimó su demanda, acusando una serie de errores jurídicos, con los cuales justifica su petición impugnatoria; en primer lugar, reprocha que se haya descartado la culpa grave por parte del demandado, pues a pesar de la abundante prueba rendida para ello, la estimó insuficiente, señalando que el actor omitió poner en conocimiento del usuario la realización de las operaciones cuestionadas; en segundo lugar, critica que se sostenga que la demandada haya rendido prueba tendiente a desvirtuar la conducta que se le imputa, pero omite señalar cuales y la manera en que logra dicho cometido; finalmente, cuestiona que la decisión se haya adoptado por medio de frases vagas y genéricas a la sana crítica, sin atender las evidencias probatorias que acompañó en juicio. De este modo, señala, el tribunal a quo soslayó valorar y apreciar conforme las reglas de la sana crítica las probanzas que rindió, omitiendo, además, explicar la manera en que se formó la convicción desestimatoria a partir de toda la prueba rendida, incurriendo en un defecto en la fundamentación del
Fallo
fallo recurrido, máxime si se contó con el testimonio de un técnico especializado en la materia, quien afirmó en estrados que no existe evidencia, a nivel mundial, de la clonación de “chip”, y que en este caso se realizaron las transacciones cuestionadas utilizando la clave secreta, lo que configura un conocimiento científicamente avalado, por cuanto no se constató vulneración alguna al sistema de seguridad del Banco, o de clonación de la tarjeta del usuario. Reprocha, también, que se haya aseverado en al sentencia, que el banco no acreditó haber cumplido con la exigencia legal de restitución de fondos por la suma equivalente a 35 Unidades de Fomento. Solicita, en concreto, la revocación del fallo en alzada y que se declare que se acoge la demanda al existir culpa grave por parte del demandado en las operaciones que desconoció, y demás pretensiones que se indican. En subsidio, solicita se le exima de las costas. Segundo: Que en esta instancia, la parte demandante, acompañó con citación, un documento consistente en el estado de cuenta nacional de tarjeta de crédito del demandado, en cuya página segunda, consta con fecha 24 de febrero de 2021, como abono provisorio, un descuento por $1.023.783, que correspondería a las 35 Unidades de Fomento antes referidas. Tercero: Que conforme se lee de la decisión de primer grado, se desestimó la demanda sobre la base de la estimación de insuficiencia probatoria que hizo el juez a quo, por cuanto consideró insuficiente la prueba para es
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San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del considerando duodécimo, que comienza con la expresión “De la misma forma...”, y hasta el punto aparte, que se suprime. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que
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