SERVICIOS DE EXPORTACIONES EXSER LTDA/VÉLIZ
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
RECHAZA CASACION-REVOCA SENTEN
Hechos
Vistos: Primero: Que el demandante ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, asilado en la causal prevista en el artículo 768 N°1, en relación con el artículo 182; y en el artículo 768 N°6 todos del Código de Procedimiento Civil, pues entiende que la sentencia definitiva dictada con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, al encontrarse notificada, ha operado el desasimiento del tribunal y éste ya no es competente para resolver una solicitud de suspensión de la ejecución de la referida sentencia y, de hacerlo, esa resolución habría sido dictada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Segundo: Que, no obstante ser efectivo que la juzgadora del grado dictó una resolución que suspendió la ejecución de la sentencia definitiva, dicha resolución no es una sentencia interlocutoria de conformidad con el artículo 158 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco se trata de aquellas que pongan término al juicio o hacen imposible su prosecución. Además, el vicio denunciado no le produce un agravio reparable solo con la invalidación del fallo, toda vez que, habiendo el recurrente deducido conjuntamente recurso de apelación en contra de la resolución ya individualizada, esta Corte a través de este último arbitrio se encuentra facultada para examinar las circunstancias fácticas establecidas por la adjudicadora de base, así como los
Fundamentos
fundamentos de derecho aplicables en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en su penúltimo inciso, solo cabe desestimar el recurso de casación en la forma intentado. En cuanto al recurso de apelación. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve en autos sobre querella de amparo, Rol C-852-2018, se dictó sentencia definitiva que acogió la querella de amparo interpuesta con fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, por la querellante SERVICIOS DE EXPORTACIONES FRUTÍCOLAS EXSER LIMITADA, en contra del querellado CARLOS EMILIO VELIZ SEGOVIA, por haberse acreditado y establecido los requisitos legales que la hacían procedente. La sentenciadora de grado, además, ordenó al querellado CARLOS EMILIO VELIZ SEGOVIA, desocupar el predio de la querellante junto a sus dependientes, vehículos, maquinarias y animales, bajo apercibimiento de ser lanzado con la fuerza pública, a su costa; fijando para la restitución de la propiedad el plazo de 10 días hábiles, contados desde que la referida sentencia cause ejecutoria. Segundo: Que con fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno el
Fallo
fallo de primera instancia quedó ejecutoriado y se dispuso el cúmplase de la sentencia confirmatoria dictada por esta Corte con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Tercero: Que con fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno el querellante ingresó la solicitud de cumplimiento por vía incidental y se encuentra certificado en el expediente digital que el querellado no opuso excepciones a la ejecución, por tanto, el tribunal procedió a decretar el lanzamiento mediante resolución dictada el uno de septiembre de dos mil veintiuno. Cuarto: Que con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno el querellado presentó solicitud de suspensión del lanzamiento decretado fundando su petición en que ante el mismo tribunal se siguió entre las mismas partes la causa Rol N°651-2016, en que la demandante accionó de precario en su contra, obteniendo una sentencia favorable, pero que luego fue revocada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena (Rol 593-2018), interpretación que fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema por vía casacional. Además, añade que ante dichos fallos el querellante de amparo interpuso acción reivindicatoria en su contra, causa Rol N°839-2020, la que se encuentra pendiente ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle. Quinto: Que con fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno se procedió a dictar resolución favorable a la suspensión del lanzamiento atendido a que los Tribunales Superiores de Justicia respecto de la causa de pre
Texto Completo (Preview)
Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Ltda. Veliz Segovia, Carlos Emilio Querella de Amparo Rol 9-2022.- (C 852 – 2018 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. En cuanto al recurso de casación en la forma Vistos: Primero: Que el demandante ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la resolución de fecha nueve de noviembre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica