FIGUEREDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de GREGORY JOSE FIGUEREDO MOREDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.970.946-4, domiciliado para estos efectos en Las Moreras #4029, Comuna Talcahuano, Región del Biobío, e interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada el 11 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que don Gregory José Figueredo Moreda, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 11 de enero de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N°17246147, de la cual han transcurrido 1 año, 1 mes y 22 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, manteniéndolo en una situación de preocupación e incertidumbre. Refieren que los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el Principio de Celeridad, esto es, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de Gregory José Figueredo Moreda, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva. La recurrida, a su turno, se ha excepcionado diciendo que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa cumplió con la tramitación regular y progresiva del expediente relativo a la permanencia definitiva de la persona extranjera, justificando la demora en la crisis sanitaria que vive el país a causa de la pandemia mundial del Covid-19, que configuraría la situación de excepción a que alude el artículo 27 de la ley 19.880, y en todo caso el trámite avanzó, con fecha 10 de diciembre de 2021, a la etapa de análisis intermedio. 3.- Del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que el recurrente efectivamente realizó su petición de permanencia definitiva el 11 de enero de 2021. No obstante lo anterior, al día de hoy no se había emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud, que contenga los motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. 4.- Aunque no puede soslayarse, en lo fáctico, la crisis por pandemia del COVID-19 que se prolonga desde marzo de 2020, ni tampoco sus efectos prácticos en el cabal funcionamiento de los órganos públicos, la emergencia sanitaria, sin embargo, sólo justifica una demora razonable en la tramitación de la solicitud del recurrente. En el presente caso, han transcurrido a la fecha catorce meses sin pronunciamiento de la Administración, ya sea en favor o en contra de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, someti
Fallo
Por tanto, piden se acoja el recurso, ordenando a la recurrida emita pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó MAURICIO ANTONIO TOLEDO ABARCA, abogado del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, mandatario judicial de Álvaro Bellolio Avaria, solicitando el rechazo del presente recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Dicen que Gregory José Figueredo Moreda solicitó el permiso de permanencia definitiva N°17246147. Actualmente, según Resolución Exenta N°21434007, de 10 de diciembre 2021, dicha solicitud se encuentra en etapa de análisis intermedio, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Afirma, que estando en tramitación la solicitud de la extranjera, deviene que ésta mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que, no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de l
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de GREGORY JOSE FIGUEREDO MOREDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.970.946-4, domiciliado para estos efectos en Las Moreras #4029, Comuna Talcahuano, Región del Biobío, e interponen Acción
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